Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 7 de Julio de 2021, expediente CIV 096902/2019

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

96902/2019

F, M D C Y OTRO c/ A, S C s/REGIMEN DE COMUNICACION

Buenos Aires, 7 de julio de 2021.- MCP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Son elevadas estas actuaciones al Tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra lo resuelto el 16/12/2020, por los agravios vertidos el 17/12/2020 y 1/02/2021 que fueron contestados el 22/12/2020 y el 4/02/2021 respectivamente. La Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara dictaminó el 29/03/2021.

  2. La resolución recurrida desestimó la fijación del régimen de comunicación provisorio solicitado por la actora con relación a su nieta M J e impuso las costas por su orden.

    Se agravió la actora del rechazo de su pedido al haberse ponderando únicamente la recomendación que realizó en su informe por la Dirección General de Acompañamiento,

    Orientación y Protección a las Víctimas, sin tomar en cuenta para fundar la resolución recurrida las demás constancias de la causa y de los autos conexos sobre violencia familiar como afirma en su resolutorio y por haber valorado en forma incorrecta el interés superior de la niña. Por su parte la demandada se queja de la forma en que fueron impuestas las costas.

    Para decidir de esa manera, la Sra. Jueza interviniente tuvo en cuenta el informe elaborado por la Lic. R del 6/08/2020 y el informe efectuado por la DOVIC (Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas) del 18/06/2020 en donde se evaluó que: “…..no sería conveniente para la salud integral de J Z A, que se la exponga a ser revinculada con su progenitor, el Sr. Z, y/o terceros que pudieran tener influencia de éste sobre la niña, por encontrarse imputado por hechos de abuso sexual en contra de su hija en la causa penal que continúa en Fecha de firma: 07/07/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    trámite…..”.

  3. En primer término se dirá que todas las cuestiones relacionadas con el interés particular del Sr. Z y alegadas por su madre, abuela de la niña, no serán analizadas en el presente dado el objeto del presente expediente.

    En el marco de las presentes actuaciones sobre comunicación, la Sra. M d C F, con fecha 7 de agosto de 2020,

    solicitó que se fijara un régimen provisorio de comunicación urgente con su nieta en los términos del art. 555 del CCyCN, a través de...

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