Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Febrero de 2017, expediente CAF 060444/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nº 60.444/2016 “Ferro, L.M. c/ Mº Justicia y DDHH s/ Recurso directo de organismo externo”.

Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la señora L.M.F. interpuso el recurso previsto en el artículo 3º de la ley 24.043 contra el artículo 1º de la resolución nº 567/2016 por medio de la cual el señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos resolvió denegar el beneficio previsto en aquella ley.

    Para desestimar la pretensión la autoridad ministerial consideró que “dada la orfandad probatoria obrante en autos y que no se advierten razones suficientes que permitan inferir un temor fundado de persecución que hiciera peligrar la vida, integridad física o libertad de la causante”, el caso no guarda analogía con los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “B.”, “Geuna”, “Q.” y “Y. de Vaca Narvaja”.

  2. Que la peticionaria sostiene, en síntesis, que se encuentra acreditada la existencia de un “temor fundado” por lo que su decisión de exiliarse no puede ser reputada como voluntaria y, consecuentemente, debe ser indemnizada.

    Afirma que:

    (i) debido a su participación en una manifestación estudiantil realizada en el mes de octubre de 1972 fue detenida por la policía de Provincia de Córdoba por aproximadamente diez días “en la Seccional Nº 9 de la policía provincial” en la que sufrió todo tipo de vejámenes; (ii) estuvo becada en el Hospital Posadas y es de público conocimiento que el 28 de marzo de 1976 fue “tomado (allanado) por el ejército (con tanques de guerra, helicópteros, camiones y soldados).

    Buscaban ‘trabajadores marxistas’ y un supuesto túnel que unía la Villa Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #28953492#169685851#20170209100817570 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causas nº 60.444/2016 “Ferro, L.M. c/ Mº Justicia y DDHH s/ Recurso directo de organismo externo”.

    C.G. con el Hospital… Con este hecho comienza una etapa de hostigamiento, maltrato, amenazas y control de todo el personal del Hospital. Todas las plantas del Hospital estaban con guardia permanente de personal del ejército”; (iii) no asiste razón a la autoridad administrativa cuando dice que no existen elementos que permitan inferir que no tuvo un temor fundado de persecución y peligro de su integridad...

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