Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 021413/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H F.J.C.C.L.V.R. Y Otros S/Daños Y Perjuicios(Acc.Tran. C/Les. O Muerte). E.. N° 21413/2013. J.. N°

107.

En Buenos Aires, a 6 días del mes de Junio del año 2017, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: F.J.C.C.L.V.R. Y Otros S/Daños Y Perjuicios(Acc.Tran. C/Les. O Muerte), y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. C.M.K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 301/7), que hizo lugar a la demanda por la cual el actor reclama la indemnización de los daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, expresan agravios la demandada junto a la citada en garantía (fs. 318/22) y el actor (fs. 323/6).

Los primeros cuestionan los montos indemnizatorios fijados en concepto de incapacidad, daño moral y gastos futuros. En cuanto a la incapacidad, alegan que según los peritajes las lesiones no son importantes, que la indemnización debe limitarse a los gastos de curación y a las ganancias dejadas de percibir (art. 1086, Código Civil), y que el actor no ha demostrado una merma en sus ingresos pasados o futuros. Luego consideran “excesiva” la suma fijado en concepto de daño moral y, por último, cuestionan que se haya otorgado una reparación para el tratamiento psicológico, pues afirman que al haberse reparado el daño psicológico, se genera un enriquecimiento sin causa.

Por su parte, el actor considera que es insuficiente la suma de $100.000 fijada en concepto de incapacidad. Señala que se encuentra limitado para realizar actividades deportivas de alto impacto, así como sus tareas habituales. También se queja de la cantidad asignada al daño moral.

Se agravia de que se haya rechazado la indemnización por desvalorización del rodado con el argumento de que el perito no inspeccionó al rodado y, finalmente, de que se haya dispuesto que los intereses por gastos futuros corran a partir de la fecha de la sentencia.

Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14445597#180393871#20170607072355206 Como se puede apreciar, no se discute en esta instancia la ocurrencia del accidente ni la responsabilidad de la demandada. Tampoco la aplicación del Código Civil que actualmente se encuentra derogado.

Por ende, comenzaré por el examen de las...

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