Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 7 de Octubre de 2020, expediente CNT 031348/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 31348/2018

SENTENCIA INTERLOCUTORIA n° 48.919.

AUTOS: “FERRO HEISLER, R.D. C/ ECI DE ARGENTINA S.A. Y

OTROS S/ DESPIDO” (JUZGADO NRO. 17).

Buenos Aires, 07 de octubre de 2.020.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que contra la resolución de origen de fecha 28/8/2020 que declaró

    las costas del incidente resuelto en fecha 24/8/2020 (ver asimismo proveído del 27/8/2020) en el orden causado, apela la parte actora conforme memorial presentado en fecha 28/8/2020 que no mereció réplica de la contraria.

    Que la magistrada que me precede rechazó el hecho nuevo deducido por la parte actora, la tuvo por desistida de la acción incoada respecto de Eci Norteamérica HQ y por ampliada la demanda contra Eci Telecom Inc (ver resolución de fecha 27/8/2020) y contra el Sr. E.J.U., imponiendo las costas de la incidencia en el orden causado “En atención a las particularidades de la causa y a la jurisprudencia contradictoria sobre las cuestiones planteadas” . Contra dicha resolución la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio,

    revocatoria que fue desestimada por la Sra. Juez de la instancia anterior y “Dado el tipo de cuestión discutida, concedió el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fundamento en lo normado por el art. 105 inc. h. de la L.O.

  2. ) Que, en primer término, cabe señalar que es el órgano de segunda instancia –que no se halla vinculado en ese aspecto por la resolución del juez anterior-

    quien se encuentra facultado para establecer el juicio de admisibilidad pleno y definitivo sobre el recurso de apelación e incluso no está ligado al respecto por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia (ver F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, 3° edición actualizada y ampliada, Tomo 2, págs. 278/279).

    Que, en tales términos entiendo que el recurso interpuesto por la parte actora debe ser declarado mal concedido, pues la resolución atacada que se refiere a la determinación de las costas en el marco de una incidencia planteada no se encuentra comprendida ente las excepciones previstas en el art. 110 de la L.O. tampoco la esencia del planteo justifica el tratamiento del recurso por razones de economía procesal ya que en definitiva la cuestión de costas decidida en origen debe ser tratada – si correspondiere- cuando se haya puesto fin al proceso de conocimiento...

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