Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 27 de Mayo de 2019, expediente CIV 085073/2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 85.073/14 “FERRO DANIEL EDUARDO

C/RODRIGUEZ JUAN MANUEL Y OTROS S/DAÑOS Y

PERJUICIOS”. JUZGADO N° 62.

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “FERRO DANIEL EDUARDO C/ RODRIGUEZ

JUAN MANUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores L.E.A. de B.V.F.L.- La doctora P.B. no interviene por hallarse en uso de licencia.-

A la cuestión propuesta la Dra. L.E.A. de B., dijo:

I) Apelación y Agravios:

Contra la sentencia de fs. 338/343, apela la parte actora a fs. 345, con recurso concedido libremente a fs.346.

El recurrente expresó agravios a fs. 352/355.

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Habiéndose corrido el pertinente traslado, el mismo fue contestado por la demandada y su aseguradora a fs. 357/359.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 361 las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) La Sentencia.

A fs. 338/343 se dictó sentencia rechazándose la demanda deducida por el Sr. D.E.F. contra J.M.R. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, con costas al accionante vencido.

III) Agravios:

La parte actora vierte sus quejas a fs. 352/355 por encontrarse disconforme con el rechazo de la acción intentada.

Aduce que el anterior magistrado restó importancia al cartel limitativo de velocidad en el cruce donde se produjo el accidente de marras.

Sostiene que resulta evidente que sí el rodado del actor se desplazó aproximadamente 15 metros hacia adelante luego del impacto, la ligereza imprimida por la unidad del demandado era bastante superior a los 60 km/h permitidos en el lugar del hecho.

Se alza, asimismo, por discrepar con la valoración dada a las declaraciones testimoniales brindadas por los testigos de autos,

ya que se tratan de acompañantes en el vehículo comandado por el Sr.

R..

Luego de ello, esgrime los fundamentos por los cuales la pericial mecánica producida por ante la anterior instancia resulta infundada y carente de sustento fáctico dado los elementos probatorios acercados al expediente de marras.

Fecha de firma: 27/05/2019

Alta en sistema: 31/05/2019

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT LILIANA E, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

En virtud de todo ello, requiere la revocación del fallo, y en consecuencia, se haga lugar a la acción intentada en todas sus partes, con costas de ambas instancias a cargo de la contraria.

IV) Responsabilidad:

a)En atención a la fecha de ocurrencia del evento dañoso resulta de aplicación lo establecido en la normativa contenida en el Código Civil y en el Código de Comercio, hoy derogados, en virtud de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

b)Se trata de un accidente–como surge de los antecedentes–entre dos vehículos en movimiento.

Debo marcar conforme la doctrina plenaria del fuero plasmada en los autos “V., E.F. c/ El Puente S.A.T y otro; s/ Daños y perjuicios. Accidente de tránsito” que “La responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidente de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art.1109 del C. Civil”. Pues, “tratándose de un accidente de tránsito en el que participan dos vehículos, resulta aplicable en la especie la tesis del riesgo recíproco, según la cual en...

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