Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Junio de 2022, expediente COM 010345/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.345 / 2015

FERRIN, R.O. c/ SPARR HOFSTEDT, RENE NILS s/EJECUTIVO

Buenos Aires, 2 de junio de 2022.-

AUTOS Y VISTOS:

1. Apeló el actor la sentencia dictada el 10/2/22 mediante la cual el juez de grado hizo lugar a la excepción de falsedad de título interpuesta por el demandado y rechazó la presente ejecución, con costas.

Los fundamentos fueron desarrollados con fecha 21/2/22, siendo respondidos por el contrario mediante presentación del 3/3/22.

2. En autos se presentó R.O.F. promoviendo la ejecución de un pagaré librado el 12/3/09 por la suma de U$S 2.100.000 contra R.N.S.H..

Intimado de pago, se presentó el accionado oponiendo excepción de falsedad de título, aduciendo que la firma inserta en el documento no sería de su propiedad. Desconoció la deuda y al actor. Señaló haber promovido querella penal por comisión de falsedad documental y estafa. Añadió que, el actor sería un peluquero y monotributista, motivo por el cual no podría haber prestado la suma consignada en el título.

3. En la sentencia apelada el juez de grado, hizo lugar a la excepción opuesta por el demandado.

En dicho pronunciamiento, señaló que la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –Sala 3-, en la resolución dictada el 30/12/2021 confirmó el fallo en que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº17, condenó a R.O.F., a la pena de un año y seis meses de prisión de Fecha de firma: 02/06/2022

Alta en sistema: 03/06/2022

Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

ejecución condicional, como autor del delito de estafa, en concurso ideal con uso de documento privado, equiparable a instrumento público en cuanto a su pena, en grado de tentativa con costas, mediante la presentación en un proceso judicial de un documento privado adulterado.

Indicó que el contenido del CCCN 1776 y 1777 fijan, como principio general, que los hechos que conforman la base de la acusación y su correspondiente declaración de existencia o inexistencia en la sentencia penal, tienen efecto de la cosa juzgada en sede Civil, por lo que correspondía admitir la excepción de falsedad e inhabilidad de título interpuesta por el accionado con sustento en el pagaré

acompañado.

Apuntó que en dicho pronunciamiento el mencionado Tribunal probó

que el imputado -R.O.F.- falsificó un pagaré que aparece suscripto por R.S.H., fechado el 12/03/2009 y con vencimiento para el 12/03/2014,

en el cual se comprometía a abonarle la suma de U$S 2.100.000.

Por tal razón rechazó la presente ejecución.

4. Se quejó el accionante porque se había rechazado la ejecución sin que el pronunciamiento dictado en sede penal estuviera firme. Señaló que en dicha causa se había demostrado que la firma inserta en el pagaré era de titularidad del demandado. Añadió que el documento no había sido adulterado por cuanto, de la causa penal, surgía que no podía determinarse si el texto fue puesto con posterioridad, o no, a la firma. Argumentó que la manifestación del perito en cuanto a lo inusual del tamaño de la letra del documento, no le quitaba validez. Se quejó

también porque no se tuvo en cuenta que el juez de grado en ningún momento manifestó haber sido estafado procesalmente, ni que el documento fuera falso,

habiendo efectuado la denuncia el demandado únicamente para no abonar el título ejecutado.

5. Ahora bien, cabe señalar que, conforme surge de las actuaciones,

con fecha 1/8/18 en los autos “CCC 35544/2015 Imputado: F., R.O.s.ón documento privado y estafa...

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