Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Marzo de 2018, expediente Rc 122270

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"FERRIE CARLOS A. S/ SUCESION"

La Plata, 7 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor C.A.F. y la señora M.P.F. solicitaron la apertura de la sucesiónab intestatode L.N.C. y C.A.F., padres de los primeros, ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de Lomas de Z., haciendo uso de la prórroga de jurisdicción normada por el art. 1 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (v. fs. 21/22).

    El magistrado declaró abierto el proceso universal de ambos (v. fs. 23). Anoticiado a través del informe de Juicios Universales que en relación al causante C.A.F., se había iniciado un trámite sucesorio anterior, el 12 de abril de 2007, ante el Juzgado Civil y Comercial n° 11 del Departamento Judicial de San Isidro, caratulada "F.C.A. s/ SucesiónAb Intestato(v. fs. 25), el Juez interviniente solicitóad effectum videndilas mencionadas actuaciones y por aplicación del principio de prevención, declaró la acumulación de los presentes al proceso iniciado con anterioridad y remitió los autos al mencionado Juzgado de San Isidro (v. fs. 30). Los peticionantes se notificaron de la citada resolución, la consintieron y solicitaron la remisión de los actuados (v. fs. 31).

    El órgano requerido rechazó la radicación, sobre la base de dos consideraciones. Con relación al sucesorio del difunto C.A.F. destacó que se dictó allí declaratoria de herederos y se dispuso su inscripción respecto del único inmueble existente y con respecto a la sucesión de L.N.C., advirtió que en éste se denunció como único bien perteneciente al acervo de la señora una porción de un inmueble de carácter propio de la causante, destacando que su esposo había prefallecido a ésta. Así devolvió las actuaciones al Juez remitente (v. fs. 35).

    Recibidas, el magistrado de Lomas de Z. mantuvo la inhibición. Planteó la cuestión negativa de competencia y remitió al órgano de San Isidro (v. fs. 37).

    Finalmente este último los elevó a esta Corte (v. fs. 121 de los autos "F.C.A. s/ Sucesión").

  2. L. cabe señalar que a cada trámite sucesorio le corresponde un desenlace diferente.

    II.1. Referente a la sucesión del señor C.A.F., cabe señalar que este Tribunal ha entendido que el fuero de atracción del juicio sucesorio se extingue con la partición de los bienes que componen el acervo hereditario (causas C. 119.495, "F.", resol. de 29-IV-2015; C. 119.854, "A." resol. de 13-V-2015) y que la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento en el Registro de...

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