Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Diciembre de 2021, expediente CAF 054757/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 54757/2018/CA1: “FERRI, M.A. c/ EN- M

SEGURIDAD - PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG”

En Buenos Aires, a 21 de diciembre de 2021, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer el recurso interpuesto en los autos caratulados “FERRI, M.A. c/

EN- M SEGURIDAD - PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia definitiva, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que, por sentencia del 29 de octubre de este año, el señor juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria [PSA]).

    Impuso las costas a la demandada vencida.

    En consecuencia, declaró el derecho que se incluyan al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos salariales otorgados por los decretos 836/08 y 2140/13, respecto de los suplementos “Por Actividad Riesgosa” y “Por Exigencia del Servicio”, y de las compensaciones “Por Vivienda”, “Por Racionamiento”, “Por Zona”, y “Por Vestimenta”.

    Dispuso, también, que se abonaran las retroactividades devengadas por lo percibido en menos desde los dos años anteriores contados desde la fecha de interposición de la demanda (art. 2546 del CCCN) y hasta su efectivo pago, y que los créditos reconocidos se regirían por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, con intereses desde que cada uno fue debido, a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º del decreto 529/91).

  2. ) Que, contra dicho pronunciamiento, únicamente el Estado Nacional interpuso recurso de apelación, que fue concedido libremente (v.

    escrito y proveído del 9/11/21).

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Puestos los autos en la Oficina, expresó agravios el 1/12/21, que fueron replicados.

  3. ) Que, la accionada se agravia de: (i) el carácter general reconocido a los suplementos y compensaciones reclamados; y (ii) la imposición de las costas del proceso.

    En primer lugar, cuestiona el presupuesto fáctico al que acudió el a quo para reconocer el carácter general de los suplementos y compensaciones, pues considera que son percibidos por una parte del personal que integra la institución. Dice que se trata de suplementos de carácter particular,

    otorgados en atención a circunstancias fácticas y técnicas particularizadas para cada uno de ellos, con relación a la función, la situación de revista y lugar de desempeño, y la existencia de limitación temporal de su percepción, en razón de la dinámica y contingencia de las necesidades de los servicios específicos de seguridad, de todo lo cual infiere que no deben ser incluidos al concepto sueldo.

    A ello agrega que, en función de la normativa que rige la actuación del personal policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, y la jurisprudencia del fuero en la materia, los suplementos y compensaciones previstos por el decreto 836/08 sólo se abonarían en la medida en que existan y subsistan las condiciones que llevaron a su otorgamiento, por lo que su inclusión en el rubro haber como remunerativos y bonificables carecería de toda lógica,

    toda vez que considera demostrado su carácter particular, individual y excepcional.

    Finalmente, se agravia respecto a la imposición de las costas.

  4. ) Que, a los fines de dar acabada respuesta a los planteos del apelante, resulta imprescindible reseñar que el decreto 836/08, con las modificaciones del decreto 2140/13, constituye el Régimen Profesional del Personal Policial de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y establece que la retribución del personal se compondrá del sueldo básico, los suplementos, y las bonificaciones, que se establecen en ese régimen (art. 104).

    En este sentido, prevé que el personal policial podrá

    percibir, mientras permanezcan vigentes las condiciones que llevaron a su otorgamiento, los siguientes suplementos de carácter remunerativo: (i) por antigüedad de servicio; (ii) por tiempo mínimo cumplido; (iii) por capacitación superior; (iv) por actividad riesgosa; (v) por jefatura; (vi) por tarea jerárquica;

    Fecha de firma: 21/12/2021

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

    CAF 54757/2018/CA1: “FERRI, M.A. c/ EN- M

    SEGURIDAD - PSA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

    DE SEG”

    (vii) por cargo o función intermedia; y (viii) por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria (art. 106).

    En el caso de autos, solo forman parte de la pretensión los indicados en los puntos iv y viii, razón por la cual el examen se limitará a su...

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