Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 11 de Octubre de 2017, expediente CNT 043235/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF.Nº: EXPTE. Nº: 43235/2014/CA1 (40950)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: "FERRI CARLOS CESAR C/ SPEED CENTRE S.R.L. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11/10/2017 El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Llegan estos autos a la alzada con motivo de los agravios que, contra la sentencia de fs. 248/252, formulara la parte demandada a fs. 254/257, mereciendo réplicas adversaria a fs. 259/vta.

  2. La demandada se agravia porque el juez de grado admitió el reclamo de indemnizaciones derivadas del despido por entender que la comunicación rescisoria incumplió la exigencia del art. 243 de la LCT en cuanto requiere una explicación clara de los hechos en los que se funda la ruptura. También se queja respecto de la apreciación que el “a quo” efectuara de la prueba testimonial producida para arribar a la conclusión de que no logró acreditarse los extremos aludidos en el acta notarial resolutoria. Asimismo se queja en virtud de los rubros indemnizatorios que componen el monto de condena. Apela igualmente la imposición de intereses a la condena. Por último critica el fallo de grado por la imposicion de costas a su cargo y la regulación de honorarios la cual considera excesiva.-

III- Adelanto opinión desfavorable a la admisión del recurso.

Me explico. En torno al identificado como primer agravio de la accionada, el referido al incumplimiento de los recaudos impuestos en el art. 243 L.C.T, cabe señalar que la mentada normativa. requiere identificar con una “… expresión suficientemente clara de los motivos en los que se funda la ruptura del contrato”. De las causales invocadas en el acta de desvinculación glosada a fs. 52 del responde, se desprende el incumplimiento de las exigencias previstas por la norma citada, la alegación de “…declaraciones falsas e impropias” respecto de la empresa demandada ante “ …varios clientes…”, en razón de la excesiva latitud de los Fecha de firma: 11/10/2017 Alta en sistema: 10/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #23813086#190841480#20171011131959336 términos empleados, en tanto no contiene una indicación clara y precisa de las circunstancias en que se habrían producido esos supuestos hechos tan genéricamente imputados.

Correspondía a la demandada la acreditación de tales extremos (art. 377, CPCCN) y al magistrado valorar si los mismos revestían o no gravedad suficiente como causal de injuria impeditiva de la continuidad...

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