Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2019, expediente FPA 022658/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22658/2018/CA1 raná, 18 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.S.N. EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU HERMANA F.S.L. CONTRA PAMI SOBRE AMPARO LEY 16986”, Expte. N° FPA 22658/2018/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que la actora deduce acción de amparo en nombre y representación de su hermana con discapacidad, contra el INSSJP-PAMI, a fin de lograr en forma urgente, gratuita e integral la cobertura del tratamiento de rehabilitación en Centro Educativo Terapéutico y Estimulación Temprana Concordia, jornada completa, necesario para la atención del cuadro de síndrome de down no especificado que presenta.

  1. contestar el informe del art. 8 de la ley 16986 la accionada se opone al progreso de la acción atento a que el centro requerido no es prestador suyo, a que no cuenta con prestador en la ciudad donde reside la amparista y a que se ha procurado la búsqueda de otras alternativas.

A fs. 54/59 vta. se dicta sentencia que –en lo sustancial- hace lugar a la pretensión de amparo interpuesta y condena a la accionada a autorizar y otorgar en forma inmediata e inaplazable a la actora la cobertura de rehabilitación, jornada completa, en Centro de Día Educativo Terapéutico y de Estimulación Temprana Concordia, en forma regular e ininterrumpida y mientras lo requiera el estado de salud psicofísica y la condición de discapacidad de la actora. Impone las costas a la parte demandada, Fecha de firma: 18/06/2019 A.ta en sistema: 21/06/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: N.B.S., Secretaria de Cámara #32816499#237092098#20190618124926673 regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión, la demandada interpone y funda recurso de apelación a fs. 60/61, el que se concede a fs.

62, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 67 vta.

II- Que la apelante plantea que es imperioso que el juzgador fije una pauta clara en cuanto a la admisibilidad de la acción y la habilitación de la vía judicial, invocando que el actor directamente se dirige a los estrados judiciales a los fines de obtener una cobertura que no ha sido negada, sin permitir al INSSJP-PAMI expedirse sobre el requerimiento prestacional.

Agrega que cuestiona la arbitrariedad y falta de fundamentación para condenar al Instituto, cuando no ha negado...

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