Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 21 de Noviembre de 2019, expediente CNT 062447/2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 62447/2014 JUZGADO Nº 62 AUTOS: “F.S.M. c/ IBM ARGENTINA S.R.L. s/ Despido”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de NOVIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió, en lo principal que decide, las pretensiones articuladas en el inicio, viene apelada por ambas partes.

    El actor se agravia por la desestimación de las multas previstas en los artículos 9, 10 y 15 L.E. y artículo 80 L.C.T., porque no se concedió la reparación por mobbing y, en cuanto concierne al valor de la condena, cuestiona la integración de la base de cálculo y los parámetros computados para establecer la indemnización por antigüedad.

    La demandada, a su turno, se alza contra la decisión que reconoció el cumplimiento de horas extras, estableció la procedencia de la multa del artículo 2º de la Ley 25323 e impuso las costas a su parte.

    Contra las regulaciones de honorarios se expresan ambos litigantes.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24282637#250382240#20191121112722884

  2. El reconocimiento de horas extras, no sólo define la existencia de una deuda salarial que fue diferida a condena sino que, además, se constituye en el sustento de la causa del despido indirecto decidido por el actor.

    Contra su admisión se deduce el primer agravio de la parte demandada que, esencialmente, discute la valoración de la prueba testimonial rendida en autos.

    Es atendible la crítica en lo que respecta al testigo T. que, a fs. 112, dijo haber trabajado para la accionada hasta el año 2011, de lo cual se desprende que no pudo conocer el horario de trabajo del actor durante el periodo no prescripto que se reclama, ni a la fecha del distracto (5/7 /12 – 4/7/14.).

    En cuanto a los restantes testigos, cabe distinguir entre lo que declaran con relación al horario de trabajo cumplido en la sede de la accionada y el correspondiente a las guardias pasivas de los fines de semana.

    En su relación D. declaró, de modo coincidente con los dichos de la demanda, que el actor trabajaba de lunes a viernes de 8 a 19 hs., indicando que lo sabía porque compartían el mismo espacio físico, a metros de distancia y el testigo cumplía el mismo horario (ver fs. 112).

    Contra tal afirmación, la discusión que plantea el escrito en tratamiento, no presenta aristas relevantes. La única crítica que mereció su testimonio, se vincula con la mención de un sistema de tarjetas de ingreso y egreso, que en modo alguno invalida su conocimiento sobre la extensión del horario. Distinto hubiera sido si la demandada hubiese acompañado constancias de ese sistema de registro y pudiera constatarse alguna discordancia con los dichos del testigo. Sin embargo, en la medida en que ello no ocurrió, la impugnación presentada no conmueve la decisión arribada en grado.

    Finalmente, las críticas vertidas sobre la declaración de C. se advierten inoficiosas, en cuanto intentan rebatir el horario de trabajo establecido, porque es Fecha de firma: 21/11/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24282637#250382240#20191121112722884 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII claro que refirió una jornada de lunes a viernes de 9 horas diarias (9 a 18 hs.) que no es útil para corroborar la pretensión inicial sobre el cobro de horas extras.

    Ahora bien, ante la descripción testimonial de dos horarios distintos, luce razonable admitir la declaración de quien dijo conocer los hechos que relata por haber compartido el mismo tiempo de trabajo y el mismo lugar, frente a quien respaldó sus afirmaciones en su calidad de jefe, sin indicar cuál era su propio horario. A lo dicho cabe sumar la fuerte impugnación que recibieron sus dichos, de parte de la propia empresa en el escrito dirigido a esta Alzada.

    Se define así, la confirmación del horario de lunes a viernes de 8 a 19 hs., consignado en la demanda y sostenido en el testimonio de D. que...

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