Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Mayo de 2022, expediente FSA 002756/2021/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FERREYRA, SEBASTIÁN CÉSAR ANDRÉS

C/GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA

S/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 2756/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE TARTAGAL

ta, 23 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor en fecha 01/11/2021 y,

CONSIDERANDO:

El Dr. G.F.E. dijo:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de referencia deducido en contra de la resolución de fecha 26/10/2021 (con alta en sistema Lex 100 el 27/10/2021) por la cual el a quo rechazó la acción de amparo promovida por el Sr. S.C.A.F. y le impuso las costas en su calidad de parte vencida (art. 14 de la Ley 16.986).

Para resolver como lo hizo el sentenciante sostuvo que, sin perjuicio de la opinión favorable del Fiscal Federal respecto a la procedencia de la acción deducida, en el caso no advertía que la Gendarmería Nacional Argentina (G.N.A), al emitir su dictamen -Resolución de la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerza IF-2021-32514213-APNDIREMAN#GNA-,

Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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haya conculcado de modo alguno el ejercicio o goce de los derechos del requirente o de su madre.

Dijo que consta que la demandada ha puesto a disposición del Sr. F. los medios para brindarle una solución que le permita hacerse cargo del cuidado, atención y contención familiar que requiere su madre,

mediante el traslado de la misma al lugar de destino donde actualmente el accionante presta funciones, con la opción de incluirla en su obra social para cubrir lo concerniente a sus tratamientos médicos, salvaguardando los derechos atinentes a la salud y a una vida digna en un marco de contención familiar.

Señaló que los tratamientos que realiza la madre del actor podrían ser brindados a muy corta distancia -13 km.-, surgiendo de las pruebas obrantes en autos que, en la actualidad, a modo de ejemplo, la Sra. se somete a atención psiquiátrica voluntariamente en la Ciudad de Salta Capital, a más de 300 km de su lugar de residencia habitual.

Indicó que no se advierten las complicaciones a las que el actor aduce que quedaría sometida su progenitora en caso de tener que trasladarse a tan acotada distancia si necesitara intervención médica. Agregó

que si bien la causante requiere la presencia de familiares cercanos de manera permanente para su asistencia y acompañamiento, la misma no cuenta con red extensa ni familiar en la ciudad de Tartagal, por lo cual la posibilidad de residir con su hijo redundaría en un notable beneficio no solo en atención y cuidado,

sino también en contención emocional y familiar.

Añadió que, aun teniendo en cuenta la edad de la señora, se debe propender a arribar a una solución que le permita el acceso a sus derechos Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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elementales sin olvidar las obligaciones asumidas por el Sr. F. como miembro a disposición de la Fuerza en la que presta funciones.

Sostuvo, además, que la afirmación del actor acerca de que IOSFA está suspendida en la actualidad, no está probada en autos; como así

tampoco la imposibilidad de sus otros hermanos de concurrir a cumplir con sus deberes familiares de colaboración y cuidado propios de la responsabilidad parental estipulada por el art. 671 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Entendió que no se advierte en las resoluciones cuestionadas la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en la conducta de la demandada, pues la misma se ajusta a la legislación y reglamentos vigentes,

siendo elementos ineludibles para la procedencia del amparo.

Asimismo, consideró que la cuestión planteada excede la órbita de tal tipo de acción, pues requiere de un ámbito más amplio de debate y de mayores pruebas, lo que no se corresponde con el acotado margen de conocimiento propio del amparo, añadiendo que tratándose de materia eminentemente administrativa, el ordenamiento jurídico prevé el acceso a la justicia a través del juicio contencioso administrativo.

Manifestó que la Administración actúa ejerciendo, en principio, atribuciones propias que se encuentran en el marco de su zona de reserva, por lo que debe reconocerse a la autoridad competente una razonable amplitud de criterio en la apreciación de los distintos factores y reglamentación en juego.

Finalmente, le impuso las costas al actor en su calidad de parte vencida, en virtud de lo previsto por el art. 14 de la Ley 16.986.

Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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2) Que al fundar el recurso de apelación -en fecha 01/11/2021- las apoderadas de S.F. sostuvieron que en el caso de autos se encuentran acreditados los requisitos extraordinarios que justifican la vía intentada como la más idónea para plantear el reclamo, en razón de la delicada y extrema situación de un dependiente de Gendarmería Nacional Argentina (en adelante GNA), que se encuentra arbitrariamente imposibilitado de brindar apoyo y contención a su madre, quien es una persona adulta mayor que padece diversas dolencias que afectan el normal desenvolvimiento en su vida cotidiana y sus derechos fundamentales a una vida digna, a la salud,

libertad y autonomía de la voluntad, de rango constitucional.

Señalaron que la demora de los procesos ordinarios avasallaría tales derechos, máxime ante la edad de la señora, razón por la cual consideraron que se justifica la elección de esta acción legal urgente y expedita.

Se agraviaron de que el a-quo no haya reconocido que la Resolución de GNA de la Dirección de Recursos Humanos de la Fuerza (IF-

2021-32514213-APN-DIREMAN#GNA dentro del EXPTE. 2021-16196165-

APN, de fecha 16 de abril de 2021) sea arbitraria, irrazonable e ilegal, cuando el “Reglamento de asignación de cargos y destinos del personal de Gendarmería con Estado Militar” contempla de manera específica la posibilidad de otorgar a los dependientes de la fuerza el cambio de destino.

Dijeron que no es la primera vez que GNA incurre en demora y luego, sin fundamento expreso y válido, rechaza el pedido del actor,

no obstante encontrarse acreditadas todas las condiciones para hacer lugar al mismo. Mencionaron que tal circunstancia se reitera en el legajo del accionante,

Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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quien anteriormente, frente a la enfermedad de su padre, vio conculcado su derecho al cambio de destino, pronunciándose GNA en relación a su pedido luego de que el mismo falleciera.

Por otra parte, añadieron que al hacer lugar el a quo a la solicitud de la demandada de que se resuelva la causa con las pruebas aportadas hasta ese momento sin requerir el legajo del Sr. F., se violó su derecho de defensa y los principios procesales de igualdad de partes y debido proceso,

privándolo de producir la prueba que hacía a su derecho.

Sostuvieron que el sentenciante no puede desconocer la existencia de un daño concreto y grave al impedir arbitrariamente el cambio de destino del actor y que con el decisorio se lo somete nuevamente a tener que soportar un daño concreto y grave por el que ya atravesó anteriormente con la pérdida de su padre.

Asimismo, señalaron que la demandada no brindó una solución concreta con acciones que realmente puedan asegurar al dependiente que su madre no sufrirá las consecuencias del desarraigo, ni aportaron los datos del sistema de apoyo que posee la fuerza, si es que lo tuviere. Aclararon que dichas observaciones tampoco fueron realizadas por la demandada en su informe circunstanciado, reduciendo su defensa a remitirse únicamente al texto de la resolución atacada.

Manifestaron que no se puede interpretar como “solución”

que la demandada se limite a manifestar que la Sra. G. podría ser incluida en la Obra Social IOSFA sin que haya un real y concreto análisis de Fecha de firma: 23/05/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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que la misma cubrirá todas las prestaciones, como sucede con el Instituto Provincial de Seguros de Salta (IPSS), obra social que la madre del actor posee.

Reiteraron que no puede soslayarse la restricción arbitraria y sin fundamento válido alguno en la que ha incurrido la demandada al impedir el cambio de destino, derecho que le asiste a los dependientes de GNA cuando se encuentran dadas las...

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