Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 85375
Presidente | Soria-Kogan-Pettigiani-Negri-Genoud |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2003 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., P., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.375, “F., S.R.. Recurso de casación”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 del departamento judicial de Mar del Plata que condenó a S.R.F. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como autora responsable del delito de homicidio (fs. 62/69).
El señor Defensor Oficial ante aquel Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 85/89).
Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada a fs. 101/103 la memoria que autoriza el art. 487 del Código de Procedimiento Penal, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:
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El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación le atribuyó a la sentencia que impugna la “inobservancia del principio de culpabilidad” (art. 19 de la C.N.) y la “errónea aplicación del art. 41 inc. 1º del C.P.” (fs. 86).
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Anticipo mi coincidencia con el señor S. General en cuanto al rechazo de la queja propiciada en su dictamen de fs. 97/98 vta.
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El Tribunal de Casación resolvió -en lo que interesa a los efectos del recurso deducido- desestimar el planteo defensista llevado a su consideración relativo a “la naturaleza de la acción y extensión del daño causado” (fs. 65 vta.).
Fundamentó su decisión en la insuficiencia del agravio formulado, en tanto -sostuvo- no explicaba con claridad “en que consistiría el error preceptivo denunciado” (fs. ibídem). Agregó, también, que de todos modos “la modalidad del hecho `por el sufrimiento al cual fue expuesta la víctima´”, había sido “correctamente” computada en calidad de agravante de la pena (fs. precit.). Para ello tuvo en cuenta que dicha circunstancia constituyó “un dato que el [s]entenciante extrajo a partir de una adecuada valoración de las pruebas ventiladas en...
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