Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 85375

PresidenteSoria-Kogan-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., K., P., N., G.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 85.375, “F., S.R.. Recurso de casación”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires rechazó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de Tribunal Oral en lo Criminal nº 3 del departamento judicial de Mar del Plata que condenó a S.R.F. a la pena de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas, como autora responsable del delito de homicidio (fs. 62/69).

El señor Defensor Oficial ante aquel Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 85/89).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada a fs. 101/103 la memoria que autoriza el art. 487 del Código de Procedimiento Penal, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El señor Defensor Oficial ante el Tribunal de Casación le atribuyó a la sentencia que impugna la “inobservancia del principio de culpabilidad” (art. 19 de la C.N.) y la “errónea aplicación del art. 41 inc. 1º del C.P.” (fs. 86).

  2. Anticipo mi coincidencia con el señor S. General en cuanto al rechazo de la queja propiciada en su dictamen de fs. 97/98 vta.

  3. El Tribunal de Casación resolvió -en lo que interesa a los efectos del recurso deducido- desestimar el planteo defensista llevado a su consideración relativo a “la naturaleza de la acción y extensión del daño causado” (fs. 65 vta.).

    Fundamentó su decisión en la insuficiencia del agravio formulado, en tanto -sostuvo- no explicaba con claridad “en que consistiría el error preceptivo denunciado” (fs. ibídem). Agregó, también, que de todos modos “la modalidad del hecho `por el sufrimiento al cual fue expuesta la víctima´”, había sido “correctamente” computada en calidad de agravante de la pena (fs. precit.). Para ello tuvo en cuenta que dicha circunstancia constituyó “un dato que el [s]entenciante extrajo a partir de una adecuada valoración de las pruebas ventiladas en...

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