Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 12 de Noviembre de 2019, expediente CAF 045823/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II EXPTE 45823/2019 “FERREYRA, ROSA BEATRIZ c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO POR MORA”

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- MA Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante el pronunciamiento de fs. 134/135 vta., el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la presente acción de amparo por mora y, en consecuencia, condenó a la demandada a que dentro del plazo de quince (15) días resolviera la solicitud formulada por el accionante en el expediente administrativo S04:0043604/2011.

    Para así decidir, luego de señalar las directrices primordiales del instituto en cuestión, destacó que deben desestimarse los argumentos de la demandada para justificar la mora referidos a la complejidad del tema sometido a examen y que, a pesar de haber pasado dos años y medio desde que la actora inicio el reclamo por el beneficio previsto en la ley 24.043, la administración continua sin emitir el acto correspondiente.

  2. Que, disconforme con lo así decidido, a fs. 136/137 vta., apeló y fundó su recurso el Estado Nacional –Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–.

    El recurrente cuestionó la decisión del a quo toda vez que considera que, al momento de decidir, prescindió de las explicaciones brindadas en la oportunidad de haber producido el informe que prevé el art. 28 de la ley 19.549.

    Así las cosas, puso de resalto que no se está frente a un supuesto en el que la Administración haya sido remisa al tratamiento de una petición, ni indiferente a sus particularidades o a las necesidades del solicitante.

    Agregó que la modificación de los dictámenes de la Procuración del Tesoro de la Nación y de los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han generado un alud de nuevos reclamos, provocando una situación de desborde en la Administración.

    Por ello, concluyó que el decisorio en crisis constituye un típico caso de sentencia arbitraria por falta de fundamentación suficiente.

    Solicitó que se fije un plazo más amplio a fin de poder dictar el acto administrativo ordenado.

    Por último, peticionó que se revoque la imposición de costas.

  3. Que, a título preliminar, es menester destacar que el art. 28 de la ley 19.549 otorga, a quien es parte en un procedimiento administrativo, la Fecha de firma: 12/11/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #34018568#249241876#20191111112322854 facultad de acudir a la vía judicial para que emplace a la Administración a que se expida en forma expresa con respecto a su solicitud.

    Por su parte, el art. 1º inc. f) ap. 3) de la Ley citada, consagra el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada, más allá de la procedencia o no de lo...

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