Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 6 de Julio de 2020, expediente CAF 039179/2019/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

CAF 39.179/2019 “FERREYRA, R.G. c/ EN – M

DEFENSA EJÉRCITO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 6 de julio de 2020.- BRP

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Que, toda vez que la parte actora, debidamente notificada por ministerio ley, no ha contestado el traslado conferido el 05/03/2020,

    téngaselo por vencido.

  2. Que, por sentencia del 5 de diciembre de 2019, la Sra.

    Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por el actor respecto de los suplementos creados por los decretos 1305/12 y sus modificatorios; condenando al Estado Nacional a incorporarlos a su haber mensual y a abonarle las diferencias devengadas y adeudas desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (por aplicación del art 2562, inc. c del Código Civil y Comercial de la Nación).

    Estableció que las diferencias salariales resultantes devengarán intereses, los que serán calculados a la tasa de interés pasiva promedio que publica el B.C.R.A.

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  3. Que, disconforme con lo resuelto, apeló la parte demandada (fs. 43) y fundó su recurso (a fs. 48/52), cuyo traslado no fue contestado.

  4. El Estado Nacional se agravió de que en el pronunciamiento de grado se haya resuelto incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el decreto 1305/12 y sus modificatorios.

    Sostuvo que, en sentido adverso a lo resuelto por la jueza a quo, dichos suplementos son particulares pues son transitorios y tienen un alcance limitado, siendo percibidos únicamente por aquellos agentes cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    De otra parte, consideró inaplicable la doctrina sentada en la causa “Z., habida cuenta que en dicho precedente la Corte Suprema de Justicia de la Nación se limitó a reconocer naturaleza general a los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07,

    Fecha de firma: 06/07/2020

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    1053/08 y 751/09, y a fijar las pautas para realizar la liquidación judicial de las sumas reconocidas en aquellos planteos que tenían por objeto la incorporación al concepto “haber mensual” con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas otorgadas por...

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