Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Septiembre de 2016, expediente CNT 007756/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 7756/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79032 AUTOS: “F.R.L. C/ ORBITAL INTERNACIONAL S.R.L. S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 26).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de septiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar parcialmente a la acción (v. fs. 276/279), interpusieron recurso de apelación ambas partes, conforme los memoriales de a fs. 280/291 vta. (demandada) y 295/296 vta. (actora), que merecieran réplica de la contraria a fs. 298/299 vta.

    La perito contadora apela los honorarios por considerarlos exiguos (fs.

    305).

  2. Por razones de orden metodológico, estimo conveniente dar tratamiento en primer término a la queja vertida por la demandada quien cuestiona la decisión de la instancia anterior que consideró no acreditadas las injurias invocadas en los términos del art.

    242, L.C.T. para despedir al actor con justa causa.

    Afirma la apelante que el actor había sido previamente sancionado el 30/10/10 por no presentar una liquidación de impuestos, no registrar los ingresos de pagos con tarjetas de crédito y por aplicar un doble descuento a los clientes del BBVA Banco Francés; asimismo, el 6/4/11 había sido sancionado por llegar tarde a su lugar de trabajo.

    Para un adecuado análisis de dicha queja, y desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponde dejar sentado liminarmente que la decisión extintiva adoptada por la demandada fue expresada en los siguientes términos: “Buenos Aires, 21 de diciembre de 2011, me dirijo a Ud. en relación a los hechos protagonizados por Ud. los cuales hemos advertido a través de una inspección de rutina “control de stock” que tuvo lugar el día viernes 16 de diciembre de 2011, los cuales no serán tolerados por la empresa debido a la gravedad de los mismos. En efecto según el resultado de la inspección referida, existe un faltante de mercadería, específicamente de 60 anteojos en la sucursal en la que Ud. se desempeña sus tareas ello sumado a los tres apercibimientos aplicados por su conducta reprochable los días 30/10/2010 (incumplimientos y desempeño deficiente de sus tareas) y 6/4/2011 (llegadas tarde sin justificación) que han dañado la confianza depositada en Ud. y consecuentemente Fecha de firma: 28/09/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20632791#163224892#20160928110719328 impiden la prosecusión del vínculo laboral. Por lo expuesto a partir de la recepción del presente, queda Ud. despedido con justa causa y por su exclusiva culpa en los términos del art. 242 de la L.C.T.” (textual, ver comunicación del 21/12/2011 a fs. 19).

    El demandante negó categóricamente los hechos que le fueran imputados, tanto en la respuesta a dicha comunicación (v. fs. 18) como en las presentes actuaciones, por lo que se encontraba a cargo de la parte...

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