Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 3 de Julio de 2020, expediente CAF 046344/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

EXPTE. Nº CAF 46.344/2019 “FERREYRA, R.O. c/

EN-M JUSTICIA DDHH s/AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, de julio de 2020.- WLC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante la presentación digital a fojas 320/321 el actor solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria en virtud de lo dispuesto por la Acordada CSJN N°14/2020 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  2. A fojas 322 se ordenó remitir las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a fin de que se expidiera en relación con la habilitación de feria en esta instancia, quien dictaminó a fojas 324 (cfr. constancias del sistema informático Lex 100).

  3. Así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los requisitos para la procedencia de la habilitación de la feria judicial ante esta instancia. A tal fin, conviene efectuar una breve reseña de la normativa que dispone está feria extraordinaria.

    III.1.- En este sentido, es dable señalar que por conducto de la Acordada N° 6/2020, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso una feria judicial extraordinaria, por razones de salud pública y atento lo dispuesto en el Decreto N° 297/2020, hasta el día 31 de marzo o hasta la fecha que, eventualmente, se determine, de conformidad con lo que establezca el Poder Ejecutivo de la Nación (art. 2°). Luego, a través de las Acordadas N.. 8, 10, 13, 14, 16 y 18 del 2020 se extendió la feria judicial extraordinaria hasta el día 28/06/2020, en virtud de las prórrogas de la vigencia temporal del Decreto N° 297/2020 establecidas en los Decretos N.. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20. Por último, por conducto de la Acordada CSJN N° 25/2020 se prorroga la feria extraordinaria hasta el 17 de julio del corriente año habida cuenta lo prescripto en el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N°576/2020.

    A tal fin, el Máximo Tribunal dispuso las directivas en relación con la habilitación de la feria judicial extraordinaria en los “asuntos de familia urgentes, resguardo de menores, violencia de género, amparos -

    particularmente los que se refieran cuestiones de salud-” (v. punto 4° Ac. N°

    Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: E.W.L.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    6/20); así como también “las libranzas que sean exclusivamente de manera electrónica de los pagos por alimentos, por indemnización por despido, por accidentes de trabajo, por accidentes de tránsito por honorarios profesionales de todos los procesos, siempre que en todos estos supuestos hayan sida dados en pago, en tanto lo permita el estado de las causas así lo considere procedente el juez natural de forma remota” (v. punto 2° Ac. N°

    9/20) y, por último, “las causas en las que se encuentre en juego...

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