FERREYRA, ORLANDO DANIEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Fecha28 Febrero 2023
Número de expedienteCNT 044286/2016/CA001

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.:44286/2016

AUTOS: FERREYRA, ORLANDO DANIEL C/GALENO A.R.T. S.A.

S/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada tal decisión por este Tribunal de Alzada, la parte actora interpuso recurso de apelación en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que no mereció réplica de la contraria.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

  2. Se agravia la parte actora pues discrepa con el análisis del peritaje médico efectuado en el decisorio. Aduce “a pesar que VS consideró como acreditado el siniestro relatado en autos, ha omitido arbitrariamente lo informado por el perito desinsaculado en autos. En el Informe pericial presentado, el profesional dictamina que “…Del examen semiológico surge que hay una clara relación lineal entre la sintomatología del actor y los hechos denunciados…INCAPACIDAD PSICOLOGICA: 10 %...”. Agrega “Surge de Fecha de firma: 28/02/2023 manera palmaria y manifiesta la contradicción en la que incurre el a quo, otorgando plena Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.C.A., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    eficacia y validez al dictamen pericial médico por un lado y rechazando la pretensión indemnizatoria del trabajador por ausencia de causa por el otro”. Puntualiza que la judicante soslayó la omisión en que incurrió la demandada al incumplir la intimación con sustento en el art. 388 del CPCCN.

    Sugiero desestimar la queja.

    Se encuentra fuera de discusión que el 1/5/15 el Sr. F. padeció un accidente de trabajo mientras se desempeñaba a las órdenes de Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios. Según denunció al inicio, en oportunidad en que ingresó al sector de vestuarios de la empresa, tropezó y cayó sobre su costado izquierdo, lo que le generó

    lesiones a nivel del arco costal y rodilla izquierda. Al contestar demanda, la aseguradora admitió la recepción de la denuncia y el otorgamiento de las prestaciones médicas –conf.

    art. 6 del Dec. 717/96-, por lo que cabe tener por admitido el siniestro en los términos de la ley 24557.

    Empero, coincido con la solución propiciada en grado, pues se advierte claramente insuficiente la fundamentación brindada por el perito interviniente al atribuir idoneidad al accidente padecido para operar como factor estresor desencadenante de la RVAN grado II,

    a la que alude la psicóloga consultada por el Sr. F. (v. estudio psicodiagnóstico complementario).

    En el caso, las particulares circunstancias en que habría ocurrido el siniestro –

    identificadas por el actor como desencadenantes del trauma- no se advierten particularmente idóneas para generar en el actor el impacto psicológico que se pretende.

    Por lo demás, no se logró acreditar que el accidente haya generado los daños físicos atribuidos por la parte actora en su escrito inicial y que fueron particularmente tenidos en cuenta por la licenciada que suscribió el estudio aludido.

    Si bien el demandante aduce que “ninguna duda queda sobre las afecciones objeto del reclamo”, el perito médico legista desasinculado en el caso negó que existiesen secuelas físicas que puedan vincularse a la contingencia. Véase que el galeno explicó que el examen físico practicado no evidencia incapacidad física alguna. Especificó que, a nivel de la rodilla izquierda, el trabajador presenta “marcha eubásica, relieve óseo conservado,

    temperatura conservada”, que la...

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