Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 2 de Marzo de 2017, expediente CNT 004302/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 4302/2009 - FERREYRA, N.A. c/

M.G.CHIGANSKY Y CIA. SRL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 02 de marzo de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I - La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por los codemandados físicos según los términos de fs. 236/242, que fueron replicados a fs. 247/249.

A fs. 266/267 la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara evacuó la vista conferida a fs. 264.

II – En lo que atañe a la queja antes mencionada, expondré a continuación la solución que estimo adecuada.

Al respecto, considero que en lo concerniente a la responsabilidad personal endilgadas a los Sres.

M.G.C. y R.B. (fallecido), en relación a sus actuaciones al frente de la M.G.C. y Cia S.R.L. –demandada en autos-, las pruebas colectadas han evidenciado que contribuyeron a la irregularidad del vínculo laboral denunciado por la actora y, por ende, cbe la responsabilidad solidaria decidida en los términos de los arts. 54. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.

En efecto, ha quedado admitida en el fallo apelado la fecha de ingreso y remuneración denunciadas por la actora (01/03/1966), pues no fue debidamente registrada ya que recién los demandados procedieron a registrar el vínculo con fecha 04/05/1978 (según recibos agregados al sobre de fs. 3) y al respecto resultaron renuentes en la producción de la prueba pericial contable (cfr. fs. 217) al no poner a disposición del perito contador los registros pertinentes. Frente a ello, se activó la presunción del Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20809834#172904997#20170302090714722 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX art. 55 de la L.C.T. que no fue rebatida por prueba en contrario.

Asimismo, cabe destacar que de las declaraciones colectadas a fs. 214/215; 216 y 217, surge el desempeño de Chigansky y B. de manera personal en la actividad de la empresa, por lo cual se infiere que los mismos tuvieron conocimiento de la ausencia de debida registración del vínculo habido con la actora.

También cabe destacar que en torno a la solidaridad impuesta, surge asumida la misma por los mencionados C. y B. en forma solidaria pues expresamente así lo expusieron en la reconducción de la sociedad plasmada en el contrato cuya copia...

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