Plenario de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Septiembre de 2017, expediente p 124038

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 27 de septiembre de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., S., P.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 124.038, "F., M.D. s/ Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, en causa n° 43.716 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 11 de febrero de 2014, hizo lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 1 de Lomas de Z. que condenó a M.D.F.R. a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de los delitos de homicidio agravadocriminis causae, robo calificado por el empleo de arma y tenencia ilegal de arma de guerra. En consecuencia, tuvo como circunstancia atenuante de la pena la consideración de la tóxico dependencia del incuso, sin incidir ello sobre el monto de pena impuesto en la instancia, debiendo -en lo restante- permanecer el fallo impertérrito, por no haberse demostrado las transgresiones legales denunciadas (v. fs. 67/74).

Contra lo así resuelto, se alzó la defensa particular del imputado -doctora M.N.N.-, interponiendo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley (v. fs. 116/123 vta.), los que fueron concedidos por este Tribunal mediante resolución de fs. 137/139.

Oído el señor S. General a fs. 141/146, dictada la providencia de autos a fs. 147, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  2. ) ¿Lo es el de inaplicabilidad de ley también deducido?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. Entiende la defensa que la sentencia dictada por la casación no abastece los requisitos mínimos que, para su dictado, establecen las normas del Código Procesal Penal vigente y la Constitución provincial en sus arts. 168 y 171.

    Sostiene que el fallo impugnado "...no ha abordado debidamente cada una de las cuestiones sometidas a su tratamiento realizando someramente un análisis de las pruebas colectadas por el [Tribunal en lo Criminal n° 1 de Lomas de Zamora], sin adentrarse a fundamentar debidamente la postura asumida de mantener incólume el fallo condenatorio atacado, el que por otro lado, condenó a prisión perpetua a un joven sin antecedentes penales computables y con 22 años de edad" (fs. 117 vta. Y 118).

    De seguido, puntualiza que el decisorio atacado ha sido dictado "...omitiendo el tratamiento de cuestiones esenciales que le fueron presentadas en el recurso interpuesto como así también que carece de fundamentación (art. 171 de la CPBA)" (fs. 118 cit.). Señala que "[A] los fines de su descalificación no sostiene e[s]a defensa meros desacuerdos con el fallo ni con el acierto de la decisión [...] sino que se advierte claramente que el Tribunal no ha dado debido tratamiento a las cuestiones introducidas tales como la inconsistencia probatoria con la que tanto la Fiscalía de actuación como el Tribunal sentenciante dan por probada la muerte de V., aseverando además que lo fue mediante el disparo de arma de fuego cuando tal circunstancia no pudo ser corroborada por ningún medio de prueba" (fs. cit.).

    Aduce que tampoco se expidió en cuanto a la motivación que pudo haber guiado a su defendido a determinar su proceder y que no efectuó adecuado responde en punto al planteo subsidiario de que -a todo evento- se adecuen los hechos a un eventual desapoderamientopost mortende la víctima por parte del imputado.

    Por último, considera que omitió el juzgador realizar una debida fundamentación del resolutorio dictado, atento a que remite a la libertad probatoria de los jueces de la instancia y a la enumeración de los elementos de mérito ponderados por el inferior, sin adentrarse en el análisis integral de la causa. Trae a colación -en sustento de sus argumentos- el fallo "H.U." de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el que se establece que la instancia revisora debe garantizar un examen integral de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR