Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 28 de Febrero de 2012, expediente 10,048/09

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2012

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 10048/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 87410 CAUSA Nº 10048/09

AUTOS: "FERREYRA MARTIN EMMANUEL C/ POSTA DE LA CRUZ S.R.L. Y

OTROS S/ DESPIDO"

JUZGADO Nº 11 SALA PRIMERA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de 2012, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Vilela dijo:

I)- Contra la sentencia de fs. 262/269 apelan la parte actora a fs. 283/293.

II)- El accionante se agravia porque se rechazó la extensión de condena hacia los codemandados J.M.B., C.B., C.M.B. y A.S.F.. También cuestiona el rechazo de la indemnización del art. 15 ley 24013, la forma en que se calculó la multa del art. 9 ley 24013 y que no se hizo lugar al pago de los intereses previstos en el art. 9 de la ley 25013. Finalmente la representación letrada de la parte actora apela sus honorarios por considerarlos bajos y mantiene las apelaciones contra el auto de fecha 09/11/2009.

III)- El agravio de la accionada referido a la responsabilidad personal de los Sres., C.B., C.M.B.,

y A.S.F. adelanto que obtendrá favorable acogida. Se sostuvo en la demanda que las personas físicas demandadas son los verdaderos propietarios de la empresa e interpusieron a una sociedad insolvente (un verdadero sello de goma) que todas ellas ejercen el poder de dirección, dando directivas, abonando salarios y son las únicas con acceso a la caja del restaurante . Se adujo que rige al respecto lo normado en el art. 14 de la LCT en cuanto establece la nulidad de interposición de personas y que fueron controlantes de la sociedad demandada (fs. 46 vta., 47, 52 vta y 54). En atención a la situación procesal de los demandados (art.71 LO ver fs. 47) cabe tener por ciertos los hechos expuestos en la demanda citados más arriba y que no han sido desvirtuados en autos. Por ello, cabe extender la condena solidaria a los co-demandados C.B., C.M.B., A.S.F. y J.M.B..

IV)- Asiste razón al accionante en el reclamo fundado en la omisión del a quo de otorgarle la indemnización que fija el art. 15

de la Ley 24013 ya que de conformidad a lo dispuesto por el a quo en el pto. I

de la sentencia la misma resulta procendente. Corresponde pues hacer lugar a 1

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la indemnización del art. 15 Ley 24013 por la suma de $4077.- que se difiere a condena.

V)-...

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