Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 8 de Septiembre de 2017, expediente FCB 001238/2013/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “FERREYRA MARIO EMILIO c/ BANCO NACION ARGENTINA - FONDO COMPENSADOR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a 8 días del mes de Septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “FERREYRA MARIO EMILIO c/ BANCO NACION ARGENTINA - FONDO COMPENSADOR s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.: 1238/2013), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Resolución de fecha 9 de noviembre de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, por la que se rechaza parcialmente la demanda entablada por el Señor M.E.F. en contra de Banco de la Nación Argentina en torno a las diferencias de haberes solicitadas en virtud del pago del Fondo Compensador jubilatorio. Asimismo admite el reclamo referido a la liquidación de sumas al actor en virtud de la Resolución de Directorio del B.N.A. del 12/08/2008 y su ampliatoria del 13/08/09, ordenando que en la etapa de ejecución de sentencia se efectúe el cálculo de lo adeudado a favor del actor por aplicación de la resolución aludida en último término. Por ultimo regula los honorarios del Dr. A.M.A. en la suma de pesos Cuatro mil ($ 4.000) y los de los Dres. M.S.R., E.H.S. y M.C.S. en conjunto y proporción de ley en la suma de tres mil ($ 3.000) (fs.202/210).

  2. Se queja la recurrente por cuanto la resolución apelada efectúa una inadecuada interpretación de la normativa en juego causando un gravamen Fecha de firma: 08/09/2017 Alta en sistema: 15/09/2017 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #3442946#186772422#20170908095728508 irreparable a su mandante toda vez que incluye al Sr. F. dentro de los supuestos de la Resolución de fecha 13/08/2009, particularmente en la Alternativa B y dentro de ella la Alternativa “A” cuando la subsunción de los hechos no resulta aplicable a la misma. Afirma que en forma errónea el inferior extiende los efectos de la resolución dictada por el banco al Sr. F. siendo que surge claramente de la letra de la norma que su situación no se encuentra comprendida dentro los lineamientos dados ya que el motivo de su egreso no fue para acogerse a un beneficio previsional íntegro sino por retiro voluntario en 1992, accediendo al beneficio previsional recién en el año 2010. Cita jurisprudencia dictada a favor de su postura y hace reserva de caso federal (fs. 219/225vta.).

    Corrido el traslado de ley, la actora contesta los agravios solicitando el rechazo de la apelación interpuesta y a la cual me remito en honor a la brevedad (fs.

    227/230).

  3. Antes de ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio y a los efectos de una mejor comprensión de la misma corresponde efectuar una breve síntesis de lo acontecido en autos.-

    A tal fin, cabe señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con la demanda del señor M.E.F. quien afirma ingresó al Banco de la Nación Argentina Sucursal Río Cuarto en marzo de 1966 como auxiliar, retirándose como J. de Sección y persiguiendo el cobro del complemento jubilatorio (administrado por la entidad financiera) del que arguye ser acreedor por...

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