Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 18 de Junio de 2019, expediente CNT 006388/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93669 CAUSA NRO. 6388/2018 AUTOS: “F.M.N.C./ Superintendencia de Riesgos del Trabajo y otro S/ queja expte administrtivo”

SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de JUNIO de 2019, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. El actor apela a fs. 8/10 -con oportuna réplica de la contraria a fs.104/107- la resolución de la comisión médica central obrante a fs. 6/7 que ratificó el dictamen de la comisión médica jurisdiccional. Así, esta última concluyó que el Sr.

    F. no presenta incapacidad relacionada con el accidente ocurrido el día 10/08/17.

  2. Para una mayor claridad expositiva conviene recordar que el actor trabajaba en el Hospital Santojanni, para la empresa Servicios Integrales de Alimentación S.A. como peón de cocina. El día 10/08/17 se encontraba realizando sus tareas habituales, más precisamente la descarga de mercadería y al movilizar un mueble sintió un fuerte dolor lumbar que lo paralizó (ver fs. 8/ vta.).

    La Comisión Médica interviniente dictaminó -ver fs. 2- que no se constataron alteraciones en los segmentos explorados y concluyó que el Sr. F. “[s]ufrió un accidente de trabajo, que evolucionó sin originar secuelas generadoras de incapacidad de acuerdo a lo establecido en el Baremo de Ley 24.557”. Para así decidir tuvo en cuenta historia siniestral (fs. 40/41), la denuncia (fs. 33), el informe de la evolución (34/36), el informe de la RMN de columna lumbosacra (fs. 37), el alta médica (fs. 21), y el acta de audiencia médica (fs. 51/52). El dictamen en cuestión fue apelado por el actor -ver fs. 5-, ante la Comisión Médica Central, organismo que ratificó las consideraciones allí vertidas y consideró que la valoración efectuada se ajusta a lo dispuesto por la normativa vigente (decreto 659/96 y anexo sustituido por el art. 2º del decreto 49/14).

    La argumentación recursiva se basa en que ambas comisiones médicas omitieron determinar el porcentaje de incapacidad; en que sólo fundan su resolución en Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA (SUBROGANTE)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR