Sentencia de SALA II, 4 de Diciembre de 2014, expediente CCF 005342/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5342/2011 FERREYRA, M.C. c/ ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO S.A. s/SUMARÍSIMO Buenos Aires, 4 de diciembre de 2014.- ND Y VISTOS: el recurso de inaplicabilidad de ley deducido por la actora a fs. 143/144, replicado por su adversaria a fs. 147/150, y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.C.F. contra Orígenes Seguros de Retiro S.A., a quien condenó a pagar a aquélla las sumas en dólares estadounidenses pactadas o la cantidad de pesos necesarios para adquirirlos según el cambio oficial -tipo vendedor- al día del pago. Asimismo, hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, respecto de los períodos ya abonados y que daten de fecha anterior al 14.06.2009, pues en lo que respecta a los períodos posteriores a dicha fecha, y anteriores al inicio de la acción, deberán abonarse las diferencias de acuerdo con lo expuesto en el considerando VI (confr. fs. 105 vta.).

    Recurrido el fallo, la Sala III de esta Cámara revocó la sentencia y rechazó la demanda interpuesta.

    Para así decidir, aplicando en la especie el plazo de prescripción quinquenal contemplado en el inciso 3° del artículo 4027 del Código Civil –aplicable en la especie en tanto se trata del cobro de créditos por períodos atrasados que debieron percibirse mes a mes-, el Tribunal sostuvo que a la fecha de interposición de la demanda -14 de junio de 2011- el plazo de cinco años se encontraba largamente cumplido, por lo que la acción se encontraba prescripta.

  2. Esa decisión dio lugar al recurso de inaplicabilidad de ley articulado por la actora. Invocó el carácter definitivo que tiene la decisión, no obstante haber sido adoptada en una sentencia interlocutoria, y su contradicción con lo resuelto por la Sala I en la causa “M. de C., M.V. y otro c/ Consolidar Cía. de Seguros de Retiro S.A. s/ proceso de conocimiento”, expte. n° 7978/04 del 6.09.07., en donde se debatió

    idéntica situación de hecho y de derecho, resolviéndose que “las prestaciones Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: G.M. -A.S.G. que se acuerden por el Sistema Integrado de Jubilaciones y pensiones son IMPRESCRIPTIBLES” (confr. fs. 144 vta.).

    Conferido el traslado pertinente, éste fue contestado por la compañía de seguros de retiro quién postula el rechazo del recurso en los términos que da cuenta el responde de fs. 147/150 vta.

  3. Que así...

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