Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Octubre de 2022, expediente FLP 080163/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de octubre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP 80163/2019/CA2,

Sala III, “F., M.A.c. y otro s/Amparo Ley 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Secretaría Civil;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia apelada y los agravios.

  1. Llega la causa a esta alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el representante del Estado Nacional contra la sentencia del 20 de mayo de 2022, por la que el a quo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, hizo lugar a la acción de amparo promovida por la señora F. contra OSECAC y el Ministerio de Salud de la Nación y, en consecuencia, los condenó a otorgar la cobertura total del costo del medicamento Pentasa 500 (6 comprimidos por día). Asimismo, impuso las costas del proceso a cargo de las codemandadas vencidas (art. 68 del CPCCN) y reguló

    los honorarios del Defensor Público Oficial Ariel M.

    Hernández, en su carácter de patrocinante del actor, en la suma de ochenta y nueve mil doscientos sesenta y ocho pesos ($ 89.268), equivalente a 12 UMA, de las abogadas M.V.M. y G.L.R.,

    letradas de la demandada, en forma conjunta y en partes iguales, en la suma de setenta y cuatro mil trescientos noventa pesos ($ 74.390), equivalente a 10 UMA y del perito médico L.M.P. en la suma de cincuenta y nueve mil quinientos doce pesos ($ 59.512),

    equivalente a 8 UMA.

  2. El Estado Nacional se agravió porque se estableció el carácter solidario de la cobertura a su cargo, cuando ello no correspondía en tanto la actora Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    cuenta con un seguro de salud, que es la obra social demandada, única obligada a cumplir con las prestaciones médicas exigidas.

    Sostuvo que la empresa de medicina demandada –

    aun cuando esté sometida a la supervisión y fiscalización de la Superintendencia de Servicios de Salud- asume derechos y obligaciones como reclamada en autos, por lo que la acción sólo debe prosperar contra dicha prepaga, no correspondiendo su extensión al Estado Nacional, ni siquiera en forma subsidiaria.

    Argumentó que, aunque el Estado Nacional sea el garante del sistema de salud, sólo debe cumplir su rol prestacional en caso de falta de cobertura de obra social o ante pacientes carenciados, circunstancias que no se configuran en el presente caso. Por ese motivo, se agravió de que se haya rechazado la excepción de falta de legitimación pasiva por él planteada.

    Concluyó que el Estado Nacional no puede subsidiar el comportamiento omisivo de las obras sociales ni de las empresas de medicina prepaga ni de las autoridades sanitarias de otros niveles jurisdiccionales.

    Finalmente, se agravió de la imposición de costas, considerando que corresponde que se haga cargo en forma exclusiva OSECAC y de los honorarios regulados a favor de los letrados intervinientes, por considerarlos elevados.

  3. La parte actora contestó los agravios recursivos de la codemandada.

  4. Por su parte, el perito médico L.M.P. apeló los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

Antecedentes

Fecha de firma: 03/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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  1. M. A. F., con el patrocinio del Defensor Público Oficial A.M.H., promovió la presente acción de amparo contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles (en adelante OSECAC) y el Poder Ejecutivo Nacional – Ministerio de Salud y Acción Social, para que se le provea el medicamento Pentasa 500

    (seis comprimidos por día), para paliar los efectos nocivos de la patología que padece.

    Relató que tiene 49 años de edad, es afiliada de OSECAC y padece de colitis ulcerosa crónica, por la que su médico tratante le indicó desde hace doce años realizar tratamiento con el medicamento Pentasa 500,

    seis comprimidos por día.

    Refirió que la obra social le suministró

    regularmente todos esos años la medicación, a través de la farmacia sindical de Junín, pero que desde hacía aproximadamente cuatro meses había interrumpido la entrega de la dosis y dejado de respetar la marca específica indicada por su médico tratante, con fundamento en que se rigen por la droga genérica (mesalazina).

    Expuso que, ante los reiterados reclamos realizados y la falta de respuesta favorable, realizó

    una denuncia ante la OMIC, en la que se inició el expediente N° 847/2019, también con resultado infructuoso debido a la incomparecencia de los representantes de la obra social a la audiencia fijada.

    Añadió que, ante tal situación y con la necesidad imperiosa de contar con la medicación prescripta por su médico, doctor D.T., conforme los argumentos brindados en el certificado médico extendido el 12/12/2019 para continuar el tratamiento con Pentasa 500, se vio en la necesidad de recurrir a la Fecha de firma: 03/10/2022

    Alta en sistema: 06/10/2022

    Firmado por: P.M.L., Secretario de Cámara Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    Defensoría Pública Oficial, desde la cual se envió una nota de intimación a OSECAC para la provisión de la droga en forma urgente.

    Manifestó que la obra social no contestó

    formalmente la intimación, pero le informó personalmente que estaba a su disposición la medicación 5-ASA

    (Mesalazina) y que la obra social cumplía su obligación entregándole la marca que estuviera disponible en el mercado, a lo que se negó.

    Señaló que ya ha probado la medicación que le ofrece la obra social pero que no ha obtenido el resultado esperado, por lo que subraya la necesidad de contar con el medicamento que le ha prescripto su médico y con el que se viene tratando hace más de doce años,

    permitiéndole el control de su enfermedad.

    Finalmente, fundó en derecho; ofreció prueba documental, informativa, testimonial y pericial; formuló

    reserva del caso federal; solicitó el beneficio de litigar sin gastos y el dictado de una medida cautelar por la cual se ordene la urgente provisión de la medicación prescripta.

  2. En la resolución del 26 de diciembre de 2019, el juez de grado se declaró...

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