Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 21 de Agosto de 2020, expediente CNT 064865/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la N.ión SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA Nº CNT 64.865/2015/CA1 AUTOS

FERREYRA MARCOS ADRIAN c/GALENO ART SA s/ACCIDENTE – LEY

ESPECIAL

– JUZGADO N.. 80.-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

21/08/2020, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar los recursos deducidos contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La Dr. D.R.C. dijo:

I.- La Sra. J. de anterior grado, rechazó la demanda dirigida contra GALENO ART SA, tendiente a obtener la prestación dineraria prevista en el art. 14.2 de la LRT (fs. 189/192).

Contra tal pronunciamiento, se alza la parte actora, a tenor del memorial obrante a fs. 195/205 vta.

II.- De una breve reseña de los extremos del litigio,

resulta que F. inició la presente demanda contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA, con el objeto de obtener el cobro de las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo, por las consecuencias dañosas derivadas de los tres accidentes que invoca, dos sufridos mientras prestaba tareas y otro en el trayecto que va desde su domicilio hacia su puesto laboral. Esgrimió que el 21 de octubre, mientras realizaba tareas de mantenimiento para su empleadora, Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM, en la estación Once del Ferrocarril Línea Sarmiento, a la máquina circular denominada “corta rieles” con la que estaba trabajando, se le desprendió el cobertor y éste embistió contra su mentón provocándole la pérdida de conciencia y un corte en su mano izquierda. En virtud de ello, realizó la denuncia ante la aseguradora quien lo derivó para su atención a la clínica D., donde lo suturaron y le realizaron las pertinentes curaciones. Por este accidente le diagnosticaron “latigazo cervical” y “lumbalgia aguda”, y fue derivado para que el 11 de noviembre de 2011 le otorgaran el alta médica,

cuando aún por las afecciones que padecía continuaba con migrañas y mareos. En relación con el segundo de los siniestros, señala que tuvo lugar el 9 de marzo de 2015 en ocasión en que se dirigía a tomar el colectivo, y al intentar alcanzarlo, sufrió un tirón fuerte en su pierna derecha que lo dejó

imposibilitado para realizar ningún movimiento. Señala que fue asistido en el “Sanatorio De La Trinidad”, donde se le diagnosticó “distensión en muslo derecho”, y el 13 de marzo de 2015 le fue otorgada el alta médica.

Por último, el trabajador manifestó que el 17 de marzo del 2015, padeció el tercer accidente, el cual tuvo lugar cuando se encontraba trabajando en la estación Caballito con una máquina circular Fecha de firma: 21/08/2020 manual cortando un riel. En esa oportunidad, la máquina produjo un esquirla Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

27574694#265153746#20200821160842120

Poder Judicial de la N.ión caliente, la cual cayó sobre el pantalón y prendió fuego en su pierna. Así, fue asistido en el “Sanatorio de la Trinidad”, donde le diagnosticaron quemaduras de II grado en pierna derecha y recibió el alta médica. Asimismo dio cuenta de que siguió todas las instrucciones que le recomendaron los facultativos de la ART que lo atendieron, sin embargo, hasta el día de la fecha continua con dolores en toda la zona afectada. Por ello reclama el reconocimiento de que las dolencias invocadas le produjeron una incapacidad parcial y permanente del 20% de la T.O. (fs. 9/20).

La Aseguradora de Riesgos del Trabajo GALENO

ART SA contestó demanda, negó cada uno de los hechos invocados en el inicio, reconoció la cobertura contratada con Administración de Recursos Humanos Ferroviarios, y manifestó que con esta celebró el contrato de afiliación N.. 186.534 vigente desde el 1 de junio de 2012. La Aseguradora señaló que el 22 de octubre de 2013, recibió la denuncia del primer accidente supuestamente padecido el 21 de octubre, que se produjo al cortar el riel,

lesionando el disco y produciéndole un corte en su mano izquierda, y que por ello le otorgaron prestaciones en especie hasta el alta médica, que tuvo lugar el 13 de marzo de 2013 sin incapacidad laboral. En relación con el segundo de los siniestros que tuvo lugar el 9 de marzo del 2015, dio cuenta de que recibió

la denuncia del accidente in itinere y que de la misma manera otorgó

prestaciones en especie hasta el alta médica el13/03/2015, sin incapacidad laboral. Por último y respecto del tercer accidente, también dio cuenta de que recibió la comunicación el 17 de marzo, por la cual el trabajador refirió que mientras trabajaba se quemó sus miembro inferior derecho, así dispuso prestaciones en especie hasta el 23 de abril del 2015 (fs. 37/60).

III.- Sentadas sucintamente las posturas de los litigantes, corresponde abocarse a la tarea de analizar el recurso interpuesto por el actor.

La Sra. J. de grado anterior, rechazó la demanda al concluir que no se constataron lesiones físicas como consecuencia de los distintos eventos dañosos sufridos por el actor, y que el padecimiento psicológico que detectó la experta psicóloga, no guarda relación de causalidad con los siniestros, por lo tanto, no se verificaran a su entender los presupuestos necesarios conforme el art. 14.2 de la LRT.

La parte actora se considera agraviada por el rechazo de la demanda los 3 accidentes objeto de reclamo. Manifiesta que la perito médica otorgó al actor una incapacidad del 5% de la T.O. como daño físico, y que la misma experta dio cuenta de que la lesión del túnel carpiano fue consecuencia de uno de los accidentes sufridos, extremo que no fue impugnado por la parte demandada. La quejosa manifiesta que para apartarse de la valoración del perito médico el Sr. J. debe encontrar sólidos argumentos y que para ello el caso exige efectuar una lectura de los hechos más allá de su expresión literal, en concordancia con el principio de la primacía de la realidad. También se considera agraviada por la falta de consideración al informe psicológico, el que señaló que el actor posee una incapacidad psicológica del 20% de la t.o. (10% por cada uno de los accidentes sufridos).

Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

27574694#265153746#20200821160842120

Poder Judicial de la N.ión Por ello, solicita que se mantenga el porcentaje de incapacidad psicológica y física (20% y 5%) y se revoque la sentencia de grado anterior.

En el caso, el perito médico informó que el actor es portador de una cicatriz en mano y pierna así como una alteración funcional musculotendinosa en muñeca izquierda, y que conforme al tratamiento a que fuera sometido por su patología laboral, presenta secuelas funcionales incapacitantes como el “síndrome de túnel carpiano que tiene repercusión funcional y da una lesión musculotendinosa que da una incapacidad de 5% de la t.o.” (la negrilla me pertenece, puntos 1 y 13 de la prueba demandada, fs. 156/169).

En cuanto a la afección psicológica, el experto señaló que M.F. posee “una estructura de personalidad neurótica con rasgos obsesivos y depresivos, la que globalmente considerada se encuentra sobreadaptada a la realidad. Los mecanismos de defensa que sobresalen como los prioritariamente instrumentados son al disociación afectiva, la represión, la negación, la formación reactiva, desplazamiento,

aislamiento y la somatización. Se establece la existencia de un yo débil,

aislado y vulnerable frente a los estímulos y presiones que provienen del interior de sí mismo y del medio ambiente, Cuenta con escasos recursos para afrontarlo. Sus manifestaciones emocionales y afectivas están bloqueadas,

esto se encuentra en detrimento de su productividad y creatividad. Este bloque a los efectos lo lleva a refugiarse en su mundo interior obstaculizando el buen desarrollo de la autoestima y en consecuencia de su vida de relaciones

.

El experto señala, en relación a la afección y a los siniestros que padeció el trabajador demandante, que “se constata en el Sr.

M.F. que el suceso ha tenido suficiente entidad como para provocar en el examinado un estado de perturbación emocional encuadrable con la figura de DAÑO PSIQUICO por acarrear modificaciones disvaliosas que afectan las esferas volitivas y afectivas y las áreas de despliegue vital,

individual, social y laboral. Su yo se ha visto afectado en su plasticidad, y en su adaptación al medio. Hay una disfunción en la esfera afectiva y volitiva que lo limita en su capacidad de goce en todas las áreas. Es posible establecer que dichos trastornos se instituyen como novedosos en la bibliografía del examinado (…).”

El hecho en autos es compatible con el concepto psicológico de trauma, es decir que es un suceso externo, sorpresivo y violento en la vida de una personal caracterizada por su intensidad, la imposibilidad del sujeto para responder de modo adaptativo y los efectos patógenos duraderos que provocan desorganización psíquica. Las técnicas de evaluación psicológica implementadas arrojaron indicadores de daño psíquico vinculado con un suceso CASUAL DIRECTO entre la configuración psíquica actual que presenta el examinado con el hechos que promueven las presentes actuaciones. Se constatan consecuencias psicológicas disvaliosas producto de los hechos referidos en autos por presentar secuelas incapacitantes de orden psíquicos compatibles con la figura de Daño Psíquico.

Fecha de firma: 21/08/2020

Firmado por: M.L.G., SECRETARIA

Firmado por: M.O.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.H.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la N.ión “Se establece el nexo entre lo patológico que presenta el peritado y los hechos que promueven las presentes actuaciones un nexo CASUAL DIRECTO. Conforme a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR