Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Mayo de 2021, expediente FSA 014865/2015/CA002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

FERREYRA, M.A. c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

Expte.

N°14865/2015 (Juzgado Federal N° 2 de Salta)

Salta, 28 de mayo de 2021.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que con fecha 13 de febrero de 2020, el Juez de primera instancia ordenó a la accionante readecuar la liquidación presentada por su parte.

Para así decidir el a quo observó la existencia de un error en los coeficientes de actualización de las remuneraciones que la actora aplicó hasta la fecha de solicitud del beneficio -05/11/03- cuando a su entender debió

hacerlo a la fecha de adquisición del beneficio -31/10/03-.

Señaló también que en relación a la movilidad correspondiente al año 2003, fue computada en su totalidad aplicado al mes de diciembre el coeficiente 12,07% cuando lo correcto sería que se aplique a partir del mes de 10/2003 en atención a la fecha de adquisición del beneficio. Determinó que la movilidad para dicho período resulta ser 0,97%.

Por último, observó la aplicación al haber reajustado de una tasa de sustitución del 70% del promedio actualizado de las remuneraciones de los últimos diez años de servicios. Consideró que, habiéndose diferido la cuestión a la etapa de ejecución y, en virtud del pronunciamiento del Alto Tribunal en “B.G., del 12/06/18, no correspondía su aplicación al caso.

2) La parte actora interpuso recurso de apelación. En cuanto al error en los coeficientes de actualización manifiesta que existe un error material por parte de la ANSeS dado que la fecha inicial de pago debiera ser Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

27414992#287532658#20210528101236315

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II

la misma que la de la fecha de adquisición del derecho. No obstante ello advierte que las remuneraciones solo las actualizó hasta la fecha del cese -

31/10/2003- que coincide con la fecha de adquisición del derecho, tal como lo ordenó la sentencia.

En cuanto a la observación respecto a la movilidad del fallo “B. sostiene que el juzgador decide de oficio y en contradicción con la sentencia definitiva que dictó en su oportunidad. Al respecto señala que, tanto el precedente “B.” como el pronunciamiento definitivo dictado en esta causa, ordenaron aplicar “índices anuales” y no en forma proporcional.

Reclama que tal limitación debe surgir con claridad de la sentencia y no en esta etapa porque se produce una violación a la cosa juzgada atentando contra su derecho de defensa.

Por último, se agravia del rechazo de la tasa de sustitución causándole perjuicio ya que afecta la integralidad de su haber jubilatorio.

Asevera que el antecedente “Benoist” no le es oponible además de ser posterior a la presentación de su liquidación y por ello aduce que la decisión adoptada crea inseguridad jurídica sobre un sujeto vulnerable que tiene que lidiar con un proceso donde todo se difiere a la ejecución. Señala que ello hace eterno el proceso y que resulta contrario a las 100 Reglas de Brasilia.

En ese orden agrega que en las presentes actuaciones el juez ordenó tener presente el criterio “Quiroga” para liquidar la tasa de sustitución y que el resolutorio apelado no se condice con lo resuelto por el mismo magistrado.

Cita los fallos “G.A.” y “Caliva” de esta S.. Solicita que un cambio de criterio jurisprudencial se trate con especial prudencia si se Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

27414992#287532658#20210528101236315

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encuentra en juego la pérdida del derecho material del litigante por la imposibilidad de volver a plantear el caso ante la justicia.

Denuncia que el proveído en cuestión no es una derivación razonada del derecho vigente aplicado a la causa donde se acreditó una confiscatoriedad del 30% ya que la tasa de sustitución del haber es solo del 40% por lo que no es representativo del esfuerzo contributivo realizado máxime cuando su mandante aportó a un régimen insalubre de 50/25

completando 22 años, 4 meses y 19 días en el mismo. Solicita su revocación y hace...

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