Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 10 de Febrero de 2021, expediente FPA 003238/2020/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3238/2020/CA1

raná, 10 de febrero de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “F.L.M. POR SÍ

Y EN REP. DE SUS HIJOS MENORES M.F. Y G.F. CONTRA OSECAC

SOBRE AMPARO LEY 16986”, expte. N° FPA 3238/2020/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionante en fecha 13/11/2020, contra la resolución del 10/11/2020, que rechaza la pretensión de amparo, impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

El recurso se concede el 24/11/2020 y quedan los presentes en estado de resolver el 17/12/2020.

II- Que, el actor apelante se agravia de la sentencia dictada. Expone que la contestación del informe circunstanciado por la obra Social fue extemporánea, que la accionada actuó arbitrariamente al dar su baja como afiliados en abril de 2020 y que su persona y grupo familiar -incluidos sus hijos menores- se encuentran sin cobertura social por parte de OSECAC.

Sostiene que percibe el beneficio de desempleo N° 97-

2-1952396-0-9, por el período noviembre/2019 a junio/2021,

encontrándose todavía afiliado a O. conforme constancia del “Padrón del Sistema Nacional del Seguro de Salud -C O D

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

E M- Comprobante de Empadronamiento”, percibiendo aportes por una afiliación que no está brindando, resultando imposible su incorporación a otra entidad.

Resalta la afectación de los derechos de salud y requiere –en fin- que se revoque la sentencia dictada,

haciéndose lugar a la demanda interpuesta, con costas.

Mantiene la reserva del caso federal.

III- Que, el amparista ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo contra la Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC), a los fines de que se ordene a la accionada que proceda a adherir a él y a su grupo familiar en carácter de titular y adherentes, respectivamente y se les brinde la cobertura médica legalmente establecida.

La Sra. Juez de grado rechazó la pretensión y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- a) Planteada la cuestión, se observa que no se encuentra controvertido en autos que la parte actora se encontraba afiliada a OSECAC desde el 17/06/1999, que ha sido desvinculada de su trabajo en relación de dependencia y recibe desde noviembre de 2019 seguro por desempleo (N°

97-2-1952396-0-9) por el período noviembre 2019 a junio de 2021 (ver documental digitalizada en la causa).

Que, suspendida la cobertura en abril de 2020,

solicita la continuidad en la Obra Social demandada por Carta Documento del 15/07/2020, lo cual fuera denegado –en relación expresa a los adherentes del accionante-

informándose la falta de aportes de cápita desde julio de 2020 por parte de la ANSES.

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3238/2020/CA1

  1. Que, corresponde dilucidar aquí si la obra social demandada –OSECAC– debe afiliar al amparista y a su grupo familiar y brindarle la cobertura de salud correspondiente,

    por estar percibiendo el Sr. F. una prestación de seguro por desempleo por parte de la ANSES.

  2. Que, al respecto, la Ley de Empleo Nº 24.013, en su art. 119 inc. b), establece que “Las siguientes prestaciones formarán parte de la protección por desempleo:

  3. …; b) Prestaciones médico-asistenciales de acuerdo a lo dispuesto por las leyes 23.660 y 23.661 …;”.

    Por su parte, el art. 10 de la ley 23.660 determina que “El carácter de beneficiario… subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades: a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres (3) meses mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres (3) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes…”.

    Con el dictado de la Resolución 1203/2003 de ANSES y su modificatoria Nº 423/2010, se dispuso que “[la]

    ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

    liquidará a las Obras Sociales a las que hubiere aportado el beneficiario de la prestación por desempleo hasta el momento de configurarse dicha situación…” (art. 1); y que “La cápita referida en el artículo anterior se liquidará

    por...

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