Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CNT 029092/2011/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. Nº CNT 29092/2011/CA1 SENTENCIA INTERLOCUTORIA 32764 AUTOS: “F.L.P.C.S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La aclaratoria formulada por la parte actora a fs. 625.

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 99 de la Ley Orgánica la Cámara puede corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas y discutidas entre las partes. En el caso, de acuerdo con la conclusión arribada en el pronunciamiento, surge claro que se incurrió en un error material al omitir consignar en la parte resolutiva de la sentencia definitiva Nº 77.498 conforme lo decidido la condena a hacer entrega de los certificados comprendidos en el art. 80 RCT de acuerdo a las pautas que se acreditaran en autos.

En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a lo peticionado a fs. 625 y dejar aclarado que en la parte resolutiva del pronunciamiento de fs. 614/625 debe leerse como segundo punto la condena a hacer entrega de los certificados comprendidos en el art. 80 RCT conforme fuera detallado en el pronunciamiento y de acuerdo a las pautas que quedaran acreditadas en autos.

Por ello el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Admitir el pedido de aclaratoria formulado a fs. 625 y consecuentemente, aclarar el pronunciamiento de fs. 614/625 en el sentido indicado, debiendo quedar redactada la parte resolutiva de la siguiente forma: : 1. Modificar la sentencia Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: O.Z., JUEZ DE CÁMARA #20420557#145641574#20151222115915902 de origen elevando el monto de condena a la suma de $ 224.155,78 de la que debe deducirse lo abonado por la demandada por los conceptos reclamados ($

40.971,15) del modo establecido por el artículo 777 del Código Civil con más los intereses dispuestos en origen hasta la sentencia de grado y aplicando la tasa dispuesta por Acta 2601 a partir de ese momento hasta su efectivo pago, con costas en ambas instancias a la demandada vencida. 2. Condenar a la demandada a hacer entrega a la actora de los certificados comprendidos en el art. 80 RCT dentro del plazo de diez días y bajo apercibimiento de aplicar astreintes (art. 666 del Código Civil de Vélez ) 3. Regular...

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