Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 20 de Mayo de 2015, expediente CAF 000872/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

Causas nºs 65.121/2014, “M., J.A. c/ M. Justicia y DDHH s/

indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3”, y 872/2015, “F., L.I. c/ EN. M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley. 24.043. art. 3”.

Buenos Aires, 20 de mayo de 2015. JML.-

Y vistos; considerando:

  1. Que la señora L.I.F., parte actora en la causa nº 872/2015 invocó la circunstancia de que se encuentra en trámite ante esta sala el expediente nº 65.121/2014, en el cual su hijo J.A.M. es actor, y por ello solicitó que se dicte una sentencia para ambas causas (fs. 102 de ese expediente). Idéntica presentación formuló aquél en la causa nº 65.121/2014 (fs. 100 de esa causa).

  2. Que el vínculo de dichas personas se encuentra debidamente acreditado por medio de la documentación que acompañaron (fs. 16/17 de ambas causas), de manera que, de acuerdo con la doctrina plenaria sentada en la causa “G., L.S. c/M°J. y DDHH art. 3. ley 24.043- resol. 504/08 (ex.

    146.816/04)”, pronunciamiento del 7 de junio del 2010, el tribunal debe dictar una única sentencia.

  3. Que para una adecuada comprensión de los antecedentes de ambas causas, conviene reseñarlas en forma separada.

    (a) Expediente nº 872/2015.

    —La señora L.I.F. peticionó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MJYDDHH) la concesión del beneficio previsto en la ley 24.043 por el exilio que dice haber sufrido en Francia, donde alega haber permanecido durante el período comprendido entre el 15 de mayo de 1978 y el 31 de diciembre de 1985 (fs. 1).

    Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B.S.A. relató que: (i) su cuñado E.A.M. fue detenido “en el caso del copamiento del Regimiento de Azul”; (ii) su cuñada M.M. fue detenida en mayo de 1975; (iii) su esposo fue detenido en septiembre de 1974; (iv) “otro de sus cuñados […] debió exiliarse en julio de 1976”; (v) trató de permanecer en el país, pero como su marido estaba detenido “en el pabellón nº 2, llamado de la muerte, de la unidad 9 de La Plata, varios familiares y detenidos de esta unidad fueron desaparecidos, complicándose mi situación y la de mi hijo”. Por esa razón decidió exiliarse, al igual que su cuñado, en Francia “desde 1976”; (vi) por razones de seguridad partió hacia la República Oriental del Uruguay sola y allí se encontró

    con su hijo que había sido llevado por sus abuelas (fs. 2).

    Posteriormente amplió ese relato y, en cuanto aquí importa, agregó detalles sobre su militancia política y la actividad que desplegó

    ante el organismo Amnesty Internacional con la finalidad de obtener la liberación de su marido (fs. 11).

    —En apoyo de esos dichos acompañó la siguiente documentación:

    (i) constancia expedida por la Dirección Nacional de Migraciones por medio de la cual hizo saber que ingresó al país el 31 de diciembre de 1985; (ii) documento emitido por la Oficina Francesa de Protección Para los Refugiados y Apátridas y su traducción (fs. 5/7). De esa pieza surge que “ingresó a Francia el 15 de mayo de 1978, y fue puesta bajo la protección jurídica y administrativa de la Oficina, de acuerdo a las disposiciones de la Convención de Ginebra […] desde el 25 de agosto de 1978 hasta el 13 de octubre de 1986, fecha en la que el carácter de refugiado político ha dejado de serle conocido”; (iii) certificaciones del MJYDDHH que dan cuenta de que los señores A.E. y J.M.M. obtuvieron el beneficio previsto en la ley 24.043 por la detención ilegal que ambos Fecha de firma: 20/05/2015 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO , JUECES DE C. -M.J.B. SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOFEDERAL, SALA I.

    Causas nºs 65.121/2014, “M., J.A. c/ M. Justicia y DDHH s/

    indemnizaciones – ley 24.043 – art. 3”, y 872/2015, “F., L.I. c/ EN. M. Justicia y DDHH s/ indemnizaciones – ley. 24.043. art. 3”.

    sufrieron durante los períodos comprendidos entre el 23 de enero de 1975 y el 18 de octubre de 1983 y el 26 de febrero de 1975 y el 25 de julio de 1983 (fs. 8/9); (iv) certificado del matrimonio celebrado con el señor J.M.M. el 10 de julio de 1974, expedido por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (fs. 16/17); (v) permiso de trabajo emitido por el gobierno francés el 7 de agosto de 1983 (fs. 18); (vi) registro de conducir expedido por...

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