Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Febrero de 2021, expediente CNT 068389/2015/CA001
Fecha de Resolución | 2 de Febrero de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 68389/2015
JUZGADO Nº 53
AUTOS: “FERREYRA, K.V. c. Obra Social Personal de la Industria del Vidrio y otro s. Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de FEBRERO de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.A.C. DIJO:
I.-La sentencia de la anterior instancia hizo lugar a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial.
Viene apelada por la codemandada Buenos Aires Servicios de Salud (BASA)
S.A. a tenor del memorial que en forma digital deduce, apelando por altos la totalidad de los honorarios regulados. La codemandada Obra Social Personal de la Industria del Vidrio, condenada también solidariamente, consintió el pronunciamiento.
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Y bien; adelanto que por mi intermedio, el recurso deducido no tendrá favorable acogida.
En efecto, a la luz del memorial en estudio, el planteo resulta improcedente. Sabido es que la expresión de agravios es una suerte de demanda dirigida al Superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica,
mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente, los errores y omisiones, que a su juicio padece, el perjuicio que le causa y enuncia cual debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. De la lectura del escrito que se analiza, más allá de ciertas manifestaciones inconexas referentes a algunos temas vinculados a las garantías constitucionales, no es posible discernir cual fue la sustancia del diferendo, como fue resuelto cada uno de los capítulos puestos a consideración de la sentenciante de grado, las razones por las que la codemandada estima que ello es erróneo, antijurídico o arbitrario, y Fecha de firma: 02/02/2021
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA
cual es la propuesta concreta de decisión que sugiere. Defectos que concurren en la pieza recursiva. La quejosa no se hizo cargo de los argumentos del decisorio y de las conclusiones que de ellos se extrajeron y no demuestra, como era su carga,
que contiene errores invalidantes de su eficacia probatoria, ni que haya apreciado dicha...
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