Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 2 de Agosto de 2016, expediente CIV 112607/2008

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 112607/2008 F.J.R. Y OTROS c/ D.H.R. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, de agosto de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra lo decidido a fs. 281 –mantenido a fs. 283-, apeló subsidiariamente a fs. 282/vta. la parte actora cuyos fundamentos fueron respondidos a fs. 287.-

    A fs. 293 lo hizo el Defensor de Menores, fundándose el recurso con el dictamen de fs. 298/299; el traslado correspondiente no fue respondido.-

  2. Ante la solicitud de fs. 280 para que se dicte sentencia definitiva, la juez “a quo” ordenó librar oficio ley 22.172 a los fines que la Fiscalía Penal actuante en la causa penal informe si en ese expediente se han producido movimientos con posterioridad al mes de mayo de 2009, solicitando en su caso que se remitan fotocopias de dichas actuaciones.- Para ello tuvo en cuenta que las fotocopias certificadas de la causa penal que corren por cuerda fueron agregadas en aquella fecha.-

  3. Cabe señalar que durante la tramitación de la causa entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de La Nación, según ley 26.994, que modificó en lo que aquí interesa el art.

    1.101 del Código Civil anterior.

    F. explica que la “prejudicialidad” es tratada en los arts. 1774 a 1780 del CC y C, y si la acción penal precede a la acción civil, o es intentada durante su curso, el dictado de la sentencia definitiva debe suspenderse en el proceso civil hasta la conclusión del proceso, con excepción de los siguientes casos: a) si median causas de Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #11996823#157988609#20160715144746195 extinción de la acción penal; b) si la dilación del procedimiento penal provoca, en los hechos, una frustración efectiva del derecho a ser indemnizada; c) si la acción civil por reparación del daño está fundada en un factor objetivo de responsabilidad (art. 1775 del citado cuerpo legal). (conf. F., E.M. en “El Derecho Procesal en el Código Civil y Comercial de La Nación”, pág.296, Editorial Rubinzal Culzoni).

  4. Lo...

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