Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 10 de Septiembre de 2018, expediente CNT 027341/2010/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2018
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA CNT 27341/2010/CA1 “FERREYRA, J.R.C.A.G.Á. Y OTROS S/ DESPIDO”.

JUZGADO Nº 26 Buenos Aires, 10/09/2018 AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El codemandado A.G.Á. apela la resolución del Sr. Juez de la anterior instancia, que de conformidad con el dictamen del Sr. Fiscal, desestimó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda, al concluir, que la presentación de fs. 353/385 resultó extemporánea, es decir, más allá del plazo de 3 días que dispone el art. 59 de la ley 18.345, por lo que en el caso, se habría operado la convalidación de la Resolución del 19 de mayo 2011 que dispuso que: “En atención a las constancias de fs. 114, encontrándose vencido el plazo previsto por el art. 68 de la L.O. (sustituido por el art. 37 de la ley 24.635), hácese efectivo el apercibimiento dispuesto en el art. 71 párrafo tercero de la ley 18.345 y declárese rebelde al codemandado A.Á.” (primer párrafo) –fs. 118- (fs. 394/398, fs. 393 y vta.).

En primer lugar corresponde señalar, que incumbe a quien deduce una nulidad, explicitar en forma adecuada y circunstanciada cómo llegó a su conocimiento el vicio que invalidaría las actuaciones, abarcando esta exigencia, tanto los aspectos concretamente temporalea que hace al suceso, como los materiales.

Al respecto, no se trata de prescribir una exigencia más allá de lo normado por la ley adjetiva, sino, simplemente de dar al art. 59 de la ley 18.345, una interpretación del vicio del ámbito subjetivo al objetivo para evitar que, en base a afirmaciones dogmáticas, no puedan ser confirmadas las nulidades que, por esencia son relativas (en igual sentido SI Nº

61.702 del 30.12.2010, en autos “González, A.S. y otros c/ Fundación Vínculos y otros s/ despido”, del registro de esta Sala).

En el caso, la nulidicente expresa que…”el planteo que en este acto se articula se solicita dentro de los tres (3) días de la toma de conocimiento de la existencia de la nulidad, tal y como se expusiera…”, para agregar más adelante que su parte ha tomado inequívoco conocimiento del acto viciado – notificación de demanda en un domicilio incorrecto – con fecha 20.2.2017…”.

En otro párrafo de su presentación expresa que “…

mi representada toma conocimiento de la existencia de este expediente en fecha 20.2.2017, en ocasión de haber concurrido el Dr. D.G.…-

asociado al Estudio – a la Mesa General de Entradas de la Excma. C.. a verificar la totalidad de los procesos activos contra mi mandante...

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