Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 2 de Febrero de 2021, expediente CIV 075667/2016/CA003

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

75667/2016

FERREYRA, J.J. Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DE LOS

EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACT

  1. C

  2. Y OTROS

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

    Buenos Aires, 2 de febrero de 2021.- APE

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  3. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la Sra. R.N.V., cónyuge supérstite del demandante fallecido, con fecha 23 de diciembre del año pasado que fuera incorporado el 30 de dicho mes y año contra la resolución judicial dictada el día 23 del mismo mes y año. La providencia simple atacada hacía saber que las sumas depositadas en autos a favor del actor por el capital indemnizatorio e intereses correspondientes deberán ser transferidas al juicio sucesorio del accionante a los fines de su percepción por los herederos que, en su caso, habrá de ser promovido por los interesados a sus efectos.

    Fundan su recurso -en somera síntesis de sus argumentos-

    en lo dispuesto por el art. 2337 del CCyC en cuanto establece que si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, los herederos quedan investidos de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces y pueden ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante, con excepción de la transferencia de bienes registrables. Señala que el criterio expuesto fue recogido por la jurisprudencia del fuero y, a todo evento, ofrece caución juratoria sobre la inexistencia de otros herederos. Agrega que la decisión en Fecha de firma: 02/02/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    crisis le genera un gravamen económico irreparable en función del peligro inminente de la desvalorización de las sumas depositadas en autos. Por último, el letrado patrocinante de la recurrente ofrece, a su vez, caución real a tal efecto.

  4. En primer lugar, cabe resaltar que lo dispuesto por la normativa señalada resultó de aplicación inmediata en autos. N. que ante la acreditación del fallecimiento del demandante y del vínculo de la recurrente y de sus demás herederos con aquél, se los tuvo por parte y legitimados para continuar el reclamo que en vida había iniciado el Sr. J.J.F..

    Ahora bien, el hecho de contar los herederos legitimarios con la investidura hereditaria desde el fallecimiento del demandante,

    no obsta a que deba...

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