Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 065725/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 65725/2015/CA1 “FERREYRA JUAN CARLOS c/

EN-M DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de agosto de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 59/60, la Jueza de grado hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada, con costas a la actora.

    Para así decidir, consideró que toda vez que desde el 14 de junio de 2017 (v. fs. 51) hasta el 2 de febrero de 2018 -fecha de acuse de caducidad (v. fs. 52/53)- la parte actora no instó el proceso, el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN, se encontraba holgadamente vencido.

  2. Que a fojas 61, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 63, los cuales fueron contestados por su contraria a fojas 65.

    En lo que aquí importa, manifestó su disconformidad respecto a la perención decretada e indicó que la carga de instar el proceso recaía sobre el Estado Nacional, en virtud de que el a-quo ordenó notificar el traslado de la excepción de prescripción opuesta por éste, a su contraria. (v. fs. 51).

    Por otro lado, se refirió a la causal prevista en el artículo 313, punto 4 del CPCCN para fundamentar la improcedencia de la caducidad “(…) por no importar un supuesto de interrupción o suspensión (…)” (v. fs. 63 in fine).

  3. Que así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los agravios contra la resolución que hace lugar al planteo de caducidad.

    Atento a ello, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27708196#213345254#20180814085555639 ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (

    V.P., L.E. Manual de Dereho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo- Perrot, 1986, pág.

    56). Asimismo, siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más...

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