Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Agosto de 2018, expediente CAF 065725/2015/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 65725/2015/CA1 “FERREYRA JUAN CARLOS c/
EN-M DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Buenos Aires, de agosto de 2018.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 59/60, la Jueza de grado hizo lugar al planteo de caducidad de la instancia formulado por la demandada, con costas a la actora.
Para así decidir, consideró que toda vez que desde el 14 de junio de 2017 (v. fs. 51) hasta el 2 de febrero de 2018 -fecha de acuse de caducidad (v. fs. 52/53)- la parte actora no instó el proceso, el plazo de seis meses previsto en el artículo 310, inciso 1° del CPCCN, se encontraba holgadamente vencido.
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Que a fojas 61, la parte actora interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fojas 63, los cuales fueron contestados por su contraria a fojas 65.
En lo que aquí importa, manifestó su disconformidad respecto a la perención decretada e indicó que la carga de instar el proceso recaía sobre el Estado Nacional, en virtud de que el a-quo ordenó notificar el traslado de la excepción de prescripción opuesta por éste, a su contraria. (v. fs. 51).
Por otro lado, se refirió a la causal prevista en el artículo 313, punto 4 del CPCCN para fundamentar la improcedencia de la caducidad “(…) por no importar un supuesto de interrupción o suspensión (…)” (v. fs. 63 in fine).
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Que así planteada la cuestión, corresponde ingresar al análisis de los agravios contra la resolución que hace lugar al planteo de caducidad.
Atento a ello, es dable señalar que la inactividad procesal que configura el presupuesto de caducidad, se exterioriza en la no Fecha de firma: 14/08/2018 Alta en sistema: 15/08/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27708196#213345254#20180814085555639 ejecución de acto alguno que tenga efecto impulsorio por ambas partes o por el órgano jurisdiccional a computarse desde la fecha desde la última petición de la parte o resolución o actuación del juez, del Tribunal o actos provenientes de auxiliares de unos u otros (
V.P., L.E. Manual de Dereho Procesal Civil, Tomo II, Buenos Aires Abeledo- Perrot, 1986, pág.
56). Asimismo, siendo un modo anormal de terminación del proceso, cuyo fundamento reside en la presunción de abandono de la causa, su interpretación debe ser restrictiva y la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar con excesivo ritualismo el criterio que la preside más...
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