Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 27 de Junio de 2011, expediente 13.088

Fecha de Resolución27 de Junio de 2011

Causa Nro. 13.088 -Sala II-

AF., J.R. y V.,

Cámara Nacional de Casación Penal @

C.A. s/ rec. de casación@

REGISTRO Nro: 18802

la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil once, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor G.J.Y. como P. y los doctores L.M.G. y R.R.M. como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado de la C.S.J.N., doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 1342/1343 -fundamentada a fs. 1345/1360

vta.-de la causa nE 13.088 del registro de esta Sala, caratulada: AF., J.

Rubén y V., C.A. s/ recurso de casación@, representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor P.N., la defensa oficial de C.A.V. por el doctor G.L. y la defensa particular de J.R.F. por los doctores M.F.D. y N.F.M..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor Guillermo J.

Y. y en segundo y tercer lugar los doctores R.R.M. y Luis M.

García, respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

I-

E

1E) Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 19 de esta ciudad resolvió, en lo que aquí interesa, condenar a C.A.V., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; declarándolo reincidente (arts. 12, 29, inc. 3°,

45, 50 y 189 bis inc. 2° del Código Penal); y a J.R.F., por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual, a la pena de tres años de prisión y costas (arts. 29 inc. 3°, 45 y 119 primer párrafo del Código Penal).

Contra dicha decisión, el defensor oficial de V. ante la anterior instancia, doctor C.M.A., y la defensa particular de F.,

interpusieron sendos recursos de casación a fs. 1379 bis/1390 vta. y 1391/1392,

los que concedidos por el a quo a fs. 1412/1413 y vta., fueron mantenidos en esta instancia a fs. 1423 y 1420, respectivamente.

E

2E) Que en el recurso de casación de la defensa de V. se señaló,

como primer agravio, que no está probado que el nombrado A... conocía que el arma que tenía en su poder pertenecía a las denominadas >armas de guerra=...@,

por lo que A... corresponde asignar a los hechos la calificación legal más benigna y condenarlo a una pena significativamente menor, en orden al delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, previsto en el art. 189 bis, inciso segundo, párrafo primero del C.@ -fs. 1381-.

En tal sentido, la defensa indicó que A. del contenido de las declaraciones testimoniales incorporadas por lectura (correspondientes a los policías que intervinieron en el allanamiento y secuestro del arma en cuestión), ni del acta de secuestro respectiva, ni del informe del RENAR, tampoco del peritaje y las fotografías acompañadas, puede extraerse dato alguno que acredite que V. tuviera conocimiento de que el arma cuya tenencia se le atribuye era de las consideradas >de guerra=@ -fs. 1383-.

Cuestionó lo argumentado en la sentencia, manifestando que A. el tiempo que haya estado V. en contacto con el arma (una semana) ni que haya podido observar detenidamente el arma, pueden llevar a concluir que éste pudo conocer que se trataba de un arma de guerra, penada con mayor severidad que la tenencia de un arma de uso civil@. Agregó que la circunstancia de que A...V. haya recibido el arma para venderla no logra acreditar que supiera que se trataba de un arma de guerra. Además, que mi asistido registrara una condena anterior por el delito de amenazas agravadas por la utilización de arma de fuego y abuso de armas reiterado, tampoco demuestra que haya conocido que la pistola Causa Nro. 13.088 -Sala II-

AF., J.R. y V.,

Cámara Nacional de Casación Penal @

C.A. s/ rec. de casación@

que en esta oportunidad tenía era un arma de >guerra=, más si se repara en el hecho que nunca se vio involucrado en tal calificación legal@ -fs. 1384 y vta.-.

Como segundo agravio, la defensa de V. señaló su disconformidad con la mensuración de la pena, indicando que en la sentencia Asólo han sido valorados algunos agravantes y ningún atenuante se ha mencionado ...@. Añadió

que no fueron tenidos en cuenta A. confesión de mi asistido@ ni la circunstancia de que A... tener un arma guardada debajo de la cama de su habitación no tiene ningún plus de peligro, si bien se tratad e un delito de peligro abstracto@ -fs.

1388-.

Manifestó que en la resolución recurrida se mencionan como agravantes A. juventud de mi asistido y que salió a trabajar a los catorce años de edad, sin valorarse que seguramente debió abandonar sus estudios para trabajar y así poder contribuir con los gastos del hogar@ -fs. 1388-.

Asimismo, arguyó que A... el reclamo concreto de esta defensa es que no fueron tenidas en cuenta para la graduación de la pena impuesta a mi asistido varias circunstancias que también surgen de su informe socio-ambiental y de las constancias de la causa: que vivía en pareja, que es padre de una pequeña niña de un año de edad, que tiene dificultades desde los veintidós años relacionados a su adicción a las drogas, y que con anterioridad a su actual detención recibió

varios impactos de bala en una de sus piernas (la izquierda) lo que le ha generado una marcada diferencia de longitud con su pierna derecha, teniendo graves dificultades para caminar y causándole fuertes dolores, realizando actualmente un tratamiento de rehabilitación de la Unidad donde se encuentra alojado@ -fs. 1388 vta./1389-

°

  1. ) Que la defensa particular de F., en su recurso de casación,

    manifestó que A... la sentencia definitiva que se recurre por el presente incurre en incorrecta aplicación de la ley sustantiva, art. 119 del C., ya que condena a nuestro pupilo por un delito que nunca cometió y que sólo surge en la causa de los dichos de la víctima, que no resultan avalados por el resto de las probanzas recolectadas en autos, toda vez que ninguno de los testigos, tanto N.D.B. como J.E.O., relata ya que dicen no haber visto ningún acto que ofenda la integridad sexual de la supuesta víctima de autos...@ -fs. 1391-.

    °

  2. ) Que durante el plazo del art. 465 del C.P.N. y en la oportunidad del art. 466 ibídem el señor F. de Cámara presentó el escrito glosado a fs.

    1427/1430, solicitando el rechazo de los recursos interpuestos por las defensas. En tal sentido aseveró, respecto del recurso de la defensa de V., que no resulta viable la hipótesis planteada acerca de la falta de conocimiento del imputado de que detentaba un arma de guerra, teniendo en cuenta las conclusiones del peritaje realizado sobre el arma y el hecho de que no estaba autorizado para su tenencia.

    En cuanto al recurso de la defensa de F., dijo que, sin perjuicio de carecer de fundamentación pero adentrándose a su tratamiento debido a la doctrina del fallo ACasal@ del Alto Tribunal, el a quo ha valorado correctamente el testimonio de la damnificada y el cuadro cargoso se refuerza con las declaraciones de B. y O..

    En la misma oportunidad procesal, la defensa particular de F. expuso en su escrito en término de oficina -fs. 1432/1434 vta.- que la víctima ha declarado en forma contradictoria durante el proceso y que tal testimonio no es avalado por los otros dos testigos de la causa.

    Asimismo, la defensa oficial de V. se presentó a 1435/1436 vta.,

    reiterando los agravios oportunamente vertidos en el recurso de casación.

    °

  3. ) Que se dejó debida constancia de haberse superado la etapa prevista en el art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación.

    II-

    Llegadas las actuaciones a este Tribunal estimo que el recurso de casación es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que el impugnante invocó la errónea aplicación de la ley procesal y además el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 457 del mencionado digesto Causa Nro. 13.088 -Sala II-

    AF., J.R. y V.,

    Cámara Nacional de Casación Penal @

    C.A. s/ rec. de casación@

    procesal.

    Las cuestiones presentadas, atento a su naturaleza, serán resueltas de acuerdo a los parámetros establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ACasal, M.E.@ (Fallos: 328:3399) que impone el esfuerzo por revisar todo lo que sea susceptible de revisar, o sea de agotar la revisión de lo revisable (confr. considerando 5° del voto de los jueces P.,

    M., Z. y L.; considerando 11° del voto del juez F., y considerando 12° del voto de la jueza A..

    La jurisdicción de revisión quedará circunscripta a los agravios presentados y por los que fuera concedido el recurso de casación por el a quo, y no implicará una revisión global de oficio de la sentencia (art. 445; vide también consid. 12°, párrafo 5, del voto de la jueza A. en el caso citado).

    -III-

    1. El tribunal oral tuvo por acreditado que A... el día 19 de mayo de 2009, aproximadamente a las 8:00 hs., C.A.V. se hallaba en tenencia de la pistola calibre 9 mm. con la inscripción >Fábrica Militar de Armas Portátiles DM Rosario Industria Argentina - Licencia FM Browning=, con numeración erradicada, continente, entonces, de doce cartuchos a bala en su almacén cargador y uno más en la recámara; sin contar con la debida autorización legal para ello, armamento que se hallaba debajo de una de las camas de la habitación ocupada por el nombrado en el domicilio sito en Manzana 26, Casa n° 122 de la V. 1-11-14 de esta ciudad@ -fs. 1355-.

      La defensa oficial no cuestiona la acreditación del hecho, reconocido incluso por el imputado, sino plantea que no está probado que V. conociese que el arma secuestrada era de guerra, proponiendo que se tipifique el hecho como constitutivo del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil.

      Ahora bien, encuentro que este planteo, efectuado también en la anterior instancia, fue correctamente abordado por el tribunal oral, que dio razones suficientes y convincentes por las cuales entendió que el imputado sabía que tenía en...

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