Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Octubre de 2016, expediente CNT 052870/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 52870/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 79241 AUTOS: “FERREYRA, J.R. C/ BRUJULA S.A. S/ DESPIDO” (JUZG. Nº

80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de octubre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 345/354 se alza la parte demandada conforme los agravios expresados en su memorial recursivo de fs.

355/361 vta., respondido por la contraparte a fs. 363/364.

II) El primer agravio de la vencida lo constituye el reconocimiento efectuado en el decisorio del recaudo legal de manifestación de voluntad rescisoria previa a la comunicación del despido.

En este orden de ideas la recurrente sostiene que la frase “bajo apercibimiento de injuria” no constituye el apercibimiento adecuado previo a la manifestación de extinguir el contrato de trabajo, pero a mi juicio esto no es correcto.

Justamente el principio de buena fe consagrado en el art. 63 LCT, del cual echa mano la recurrente para pretender sustentar su planteo, es el que me conduce a afirmar que atendiendo a los términos de la intimación formulada por el actor con fecha 06/06/2013 y a la entidad de los incumplimientos de la demandada que se detallan, la frase “bajo apercibimiento de injuria”, cabe ser interpretada en el sentido de injuria en los términos del art. 242 LCT como habilitante de la decisión de resolver el contrato de trabajo.

Por los motivos expuestos considero que corresponde desestimar este aspecto del recurso.

Igual suerte habrá de seguir el agravio relativo al reconocimiento del silencio ante las intimaciones cursadas por el actor como admisión y configuración de injuria grave.

Así lo sostengo pues si bien es cierto que la primera de las intimaciones formuladas por el actor, concretamente me refiero a la del 29/05/2013, la demandada le respondió en tiempo y forma indicándole al trabajador el nuevo destino al cual debía presentarse, ante la segunda efectuada el 06/06/2013 en la cual formulaba una serie de reclamaciones relativas a la asignación de horarios y destinos, diagrama de francos Fecha de firma: 31/10/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #19950810#165713434#20161031112132392 compensatorios, liquidación incorrecta de haberes y rechazo del último destino de trabajo señalado, no recibió respuesta alguna por parte de la accionada.

Definido así el alcance de la reclamación, el empleador tiene siempre el deber de expedirse, de dar...

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