Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Agosto de 2021, expediente p 130208

PresidentePettigiani-Torres-Kogan-Genoud-Soria-Violini
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 130.208, "F., J.R. s/ Recurso de queja en causa n° 27.898 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresP., T., K., G., S., V..

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 12 de marzo de 2013, declaróprima faciela prescripción del delito de resistencia a la autoridad agravada y rechazó el recurso homónimo deducido contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de Zárate-Campana que había condenado a J.R.F. a la pena de veintiún años de prisión, accesorias legales y costas, como coautor responsable de los delitos de homicidio en ocasión de robo, privación ilegítima de la libertad calificada por haber sido cometida con violencia, resistencia a la autoridad, todos ellos agravados a su vez por haber sido perpetrados con utilización de arma de fuego, y autor responsable del delito de tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real (arts. 41 bis,55, 142 inc. 1, 165, 189 bis-segundo apdo., párrafo segundo- y 239, C.. Penal; v. fs. 39/61 -sent. de primera instancia- y fs. 122/133 -fallo del tribunal casatorio-).

Al ser notificado el señor defensor oficial ante ese Tribunal dedujo aclaratoria y, posteriormente, solicitó la extinción de la acción penal derivada del delito de tenencia ilegítima de arma de guerra, por considerar que había operado el plazo de prescripción desde el dictado de la sentencia del tribunal de juicio de fecha 14 de marzo de 2007 (v. fs. 139 y vta.).

El 19 de febrero de 2015 la citada Sala declaró la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de resistencia a la autoridad agravada y no hizo lugar al requerimiento de la parte respecto al delito de tenencia ilegítima de arma de guerra -art. 189 bis apartado segundo del C.igo Penal-, respecto del imputado F. (v. fs. 156/159).

Contra esa decisión, el señor defensor oficial, doctor M.L.C., dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 162/171), el que fue admitido a fs. 179/181. Posteriormente, esta Suprema Corte en el marco de la causa P. 127.384 -sentencia del 2-III-2017- declaró mal concedida la vía al no resultar la impugnada sentencia definitiva a los fines del recurso interpuesto (v. fs. 204/209 vta.).

Vueltos los autos, la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal -el 27 de septiembre de 2017- readecuó la pena impuesta a J.R.F. la que fijó en veinte años y diez meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 230/232 vta.).

Frente a esa sentencia -y la dictada el 19 de febrero de 2015 (v. fs. 156/159)-, el señor defensor oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 236/244 vta.), el que fue denegado por inadmisible (v. fs. 248/250). La mencionada parte dedujo queja (v. fs. 285/288) y esta Corte -por resolución de 29 de mayo de 2019- admitió la misma y concedió el recurso extraordinario (v. fs. 292/293 vta.). Oído el señor P. General (v. fs. 300/303), dictada la providencia de autos (v. fs. 382) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.P. dijo:

I.1. El señor defensor oficial ante el Tribunal de Casación denunció la violación al principio de legalidad y la errónea interpretación del art. 67 inc. "e" del C.igo Penal (v. fs. 236 vta.).

Cuestionó la decisión del órgano intermedio de rechazar el pedido de extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de tenencia ilegal de arma de guerra, al considerar que la sentencia dictada por la Sala Primera de ese tribunal el día 12 de marzo de 2013 interrumpió el curso de la prescripción (v. fs. 237 vta. y 238).

Indicó que conforme lo normado en el art. 62 inc. 2 del C.igo Penal la acción por ese delito prescribe a los seis años (v. fs. 238).

Agregó que con el dictado de la ley 25.990 se ha modificado el art. 67 del C.igo de fondo, derogándose el concepto de "secuela de juicio" como supuesto de interrupción causal de la prescripción, enumerándose en su reemplazo de manera taxativa los actos procesales que interrumpen la misma (v. fs. cit.).

De modo que el último acto interruptivo de la prescripción lo constituye -conf. art. 67, cuarto párrafo, apartado "e" del C.igo Penal, texto según ley 25.990- la sentencia condenatoria, la cual fue dictada con fecha 14 de marzo de 2007, por lo que la acción penal habría fenecido el 14 de marzo de 2013, cuando el fallo aún no se encontraba firme (v. fs. 239).

En ese contexto, efectuó un análisis respecto a la prescripción, entendida como garantía fundamental del ciudadano frente al ejercicio del poder punitivo estatal y afirmó que el principio de...

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