Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita45/18
Número de CUIJ21 - 511084 - 7

Reg.: A y S t 280 p 276/288.

Santa Fe, 14 de febrero del año 2018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia del 23 de febrero de 2015, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario, en autos "FERREYRA, J.A. contra EMPRESA MIXTA DE TRANSPORTE ROSARIO y MAPFRE ART S.A. -Cobro de pesos- (Expte. 290/13)" (E.. C.S.J. CUIJ Nro. 21-00511084-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de la ciudad de Rosario resolvió receptar los recursos de apelación interpuestos por la EMPRESA MIXTA DE TRANSPORTE ROSARIO y por MAPFRE ART SA y, en consecuencia, revocó la sentencia de grado, que a su turno hizo lugar totalmente a la demanda, con costas al accionante.

    Contra dicho pronunciamiento interpone el compareciente recurso de inconstitucionalidad tachándolo de arbitrario por considerar que lo fallado se aparta de lo que fue alegado y demostrado en autos, cuestionando, a su vez, la apreciación probatoria efectuada por la Alzada.

    En el memorial recursivo el impugnante critica al Tribunal por no juzgar la causa en el ámbito especial de la Ley de Riesgos de Trabajo y a la luz de los principios propios del derecho laboral, tal como lo planteara subsidiariamente en la demanda. En ese orden, destaca que la patología padecida no resulta extraña al trabajo y que las constancias de autos permiten la aplicación del régimen tarifado de la ley 24557.

    Señala que "la causalidad está presumida por la ley", desde que el decreto 658/96 describe a la tarea de conductor de vehículos pesados como actividad laboral que genera exposición al riesgo de contraer afecciones vertebrales y apunta que el decreto 49/14 expresa que las hernias de disco son de "etiología laboral" para los choferes.

    En lo que refiere a la arbitraria valoración probatoria que le endilga al fallo impugnado, el ocurrente resalta que la pericia médica -que no fue contrastada por ningún informe de igual entidad- fue determinante respecto al nexo causal existente entre la actividad que realizara y su padecimiento físico.

    Recalca que la calidad de chofer fue admitida y consentida por las partes y por la prueba testimonial, haciendo hincapié en que la Alzada omitió considerar tanto la falta de exámenes médicos como las "pésimas condiciones de labor que relatan los testigos".

  2. La Sala, mediante decisorio del 26 de diciembre de...

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