Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Febrero de 2020, expediente L. 121547
Presidente | de Lázzari-Genoud-Soria-Kogan |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2020 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 12 de febrero de 2020, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., G., S., K.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 121.547, "F., J.O. contra S.T.S.A. sindical".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata hizo lugar a la revocatoria interpuesta contra la decisión de fs. 88/91 vta. (v. fs. 534/542).
Se dedujo, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 544/560 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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) ¿Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
En caso afirmativo:
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) ¿Es fundado?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:
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En lo que interesa, en el marco de la acción de amparo sindical promovida por el señor J.O.F. contra Supermercados Toledo S.A., mediante la cual perseguía la nulidad del despido dispuesto por la accionada y la reinstalación en su puesto de trabajo, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata -por mayoría- revocó la decisión de fs. 88/91 vta., mediante la cual se había ordenado la reincorporación del actor en su posición laboral, como consecuencia de la medida cautelar peticionada por éste (v. fs. 534/542).
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A los fines de dar respuesta al interrogante planteado, entiendo oportuno reseñar los antecedentes más relevantes del caso.
El señor J.O.F. interpuso demanda contra Supermercados Toledo S.A. persiguiendo -con sustento en las leyes 23.551 y 23.592- la nulidad del despido dispuesto por la accionada, la reinstalación en su puesto de trabajo y el cobro de salarios caídos. Lo hizo por entender que, a la fecha en la cual la demandada despidió al actor, éste se encontraba amparado por la garantía de estabilidad sindical prevista en el art. 50 de la ley 23.551, pues -alegó- el Sindicato de Trabajadores de Plantas Faenadoras y Procesadoras de Aves y Afines comunicó a la empresa demandada que el día 28 de enero de 2016 se llevaría a cabo la elección de delegado de personal y que el actor era candidato, postulación que había sido comunicada en forma previa a la decisión rescisoria.
Asimismo, solicitó que se habilitara la feria judicial, petición que fundó en los derechos constitucionales y legales presuntamente violentados por la demandada y en el entendimiento de que esperar su finalización, atento la elección de delegado convocada para el mes de enero, tornaba abstracta la acción (v. fs. 49/86; cargo de fecha 26 de enero de 2016).
El Tribunal de Trabajo de O. -que se encontraba en turno para entender durante la feria de enero de 2016-, integrado por los doctores L.A. y M., el día 26 de enero de 2016 hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso la reinstalación provisoria del señor F., bajo apercibimiento de imponer astreintes hasta tanto el empleador cumpliera con la medida ordenada (v. fs. 88/91 vta.).
La demandada Supermercados Toledo S.A. se presentó ante el tribunal actuante solicitando, entre otras medidas, la suspensión de plazos procesales (v. fs. 106/109 vta.; cargo de fecha 29 de enero 2016), requerimiento que fue denegado (v. fs. 110 y vta.).
Contra la resolución de fs. 88/91 vta., la demandada interpuso revocatoria (v. fs. 151/159 vta.; cargo de fecha 1 de febrero de 2016). El tribunal interviniente, habiendo cesado la feria judicial, envió la causa a la Receptoría General de Expedientes de Mar del Plata a los fines que se sorteara el tribunal que continuaría entendiendo en la causa (v. fs. 160).
Asignada la causa al Tribunal de Trabajo n° 2 de Mar del Plata, dicho órgano tuvo por interpuesta la revocatoria y, en uso de las facultades ordenatorias e instructorias conferidas por los arts. 36 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial y 12 de la ley 11.653, pasó los autos al acuerdo para resolver sobre "la validez de la resolución de fs. 88/91" (fs. 163).
En ese cometido, el órgano integrado por los doctores N., M. y S. declaró la nulidad de la resolución dictada por el Tribunal de O., suscripta por solo dos de sus miembros en razón de carecer de los requisitos formales y de...
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