Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Mayo de 2015, expediente FTU 610399/2009
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2015 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610399/2009 FERREYRA DE HERRERA, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA S.M. de Tucumán, 11 de Mayo de 2015.
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 164, y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fecha 4 de febrero de 2014 (fs. 99/101) la parte demandada – ANSES - interpuso recurso de apelación, el cual fue fundado a fs. 119/121, en base a los argumentos allí vertidos, que damos por reproducidos brevitatis causae.
Corrido el traslado de ley, la parte actora deja vencer el término de ley sin ejercer su derecho a réplica, conforme surge de fs. 123.
Emitido dictamen fiscal a fs. 115/117, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta
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En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 115/117.
Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Saltum”, Expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/08/02, “C.F.F. c/ Anses s/ Impugnación de acto”, Expte. N° 71003574/2011, fallo de fecha 03/11/14, entre otros, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 brevedad, consideramos que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.
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Entiende la demandada apelante que no corresponde para la redeterminación del haber inicial se aplique el precedente “Rúa” y para la posterior movilidad las pautas fijadas en las causas “S.” y “B.” por cuanto a la actora ya se le liquida y abona el monto correspondiente al Decreto N° 137/05, habiéndosele recalculado su haber inicial y abonado los retroactivos respectivos.
Que entrando en consideración de los agravios, surge a fs. 13 de las constancias de autos que la actora obtuvo su haber previsional en el marco de la Ley 18.037 a partir del 01/09/80.
Por su parte, surge a fs. 13/14 del E..
Administrativo 024-27-087120436-922-1 que la actora solicitó el Suplemento Especial Docentes Decreto N° 137/05 el cual le fue concedido por Resolución N° 3151 del 28/07/06. Asimismo, de los recibos de haberes adjuntados por la actora en la demanda (fs.
16/19) surge que percibe dicho suplemento.
Que al respecto, corresponde señalar que...
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