Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Mayo de 2015, expediente FTU 610399/2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 610399/2009 FERREYRA DE HERRERA, R.E. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES. JUZGADO FEDERAL DE CATAMARCA S.M. de Tucumán, 11 de Mayo de 2015.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto a fs. 164, y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 4 de febrero de 2014 (fs. 99/101) la parte demandada – ANSES - interpuso recurso de apelación, el cual fue fundado a fs. 119/121, en base a los argumentos allí vertidos, que damos por reproducidos brevitatis causae.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora deja vencer el término de ley sin ejercer su derecho a réplica, conforme surge de fs. 123.

    Emitido dictamen fiscal a fs. 115/117, el llamado de autos quedó firme y la causa en estado de ser resuelta

  2. En primer lugar cabe pronunciarse respecto a la incompetencia planteada por el señor F. General a fs. 115/117.

    Por las razones expuestas y desarrolladas in extenso en la causa “A., I.M. y otro c/Estado Nacional s/Acción de Amparo - Medida cautelar- Per Saltum”, Expte. N° 42.085, fallo de fecha 12/08/02, “C.F.F. c/ Anses s/ Impugnación de acto”, Expte. N° 71003574/2011, fallo de fecha 03/11/14, entre otros, a cuyos fundamentos nos remitimos en homenaje a la Fecha de firma: 11/05/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA 1 brevedad, consideramos que la opinión emitida por el señor F. General en el dictamen respectivo no puede ser receptada.

  3. Entiende la demandada apelante que no corresponde para la redeterminación del haber inicial se aplique el precedente “Rúa” y para la posterior movilidad las pautas fijadas en las causas “S.” y “B.” por cuanto a la actora ya se le liquida y abona el monto correspondiente al Decreto N° 137/05, habiéndosele recalculado su haber inicial y abonado los retroactivos respectivos.

    Que entrando en consideración de los agravios, surge a fs. 13 de las constancias de autos que la actora obtuvo su haber previsional en el marco de la Ley 18.037 a partir del 01/09/80.

    Por su parte, surge a fs. 13/14 del E..

    Administrativo 024-27-087120436-922-1 que la actora solicitó el Suplemento Especial Docentes Decreto N° 137/05 el cual le fue concedido por Resolución N° 3151 del 28/07/06. Asimismo, de los recibos de haberes adjuntados por la actora en la demanda (fs.

    16/19) surge que percibe dicho suplemento.

    Que al respecto, corresponde señalar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR