Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 30 de Mayo de 2017, expediente FMZ 023045259/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045259/2010 FERREYRA, GLADY EUSEBIA C/ EST, NAC. MINISTERIO DE DEFENSA M., 30 de Mayo de 2017.
Y VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 23045259/2010/CA1,
caratulados: “F. G. E. c/ EST. NAC.
MINISTERIO DE DEFENSA p/ PROCESO DE CONOCIMIENTO
CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS”, venidos a esta Sala “A” del
Juzgado Federal de Mendoza Nº 2, en estado de resolver sobre la concesión
del recurso extraordinario deducido por la demandada a fs. 142/155 contra la
sentencia de fs. 132/140 y vta..
Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 142/155 la parte demandada interpone
recurso extraordinario contra la sentencia dictada por esta Cámara.
Que conferido el traslado de ley a fs. 156 contesta los
agravios la actora a fs. 157/158 y vta. solicitando la deserción del recurso
intentado por la contraria, con costas, y esgrimiendo argumentos a cuyos
fundamentos nos remitimos en honor a la brevedad.
II. Que ingresando en el análisis del recurso
impetrado, en primer término debemos resaltar que conforme reiterados
pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación el presente es
un remedio de tipo excepcional cuya aplicación debe ser restrictiva por parte
de los tribunales, para no desnaturalizar su función; cuya concesión irrestricta
lo convertiría en una instancia ordinaria más.
Fecha de firma: 30/05/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: SALA "A": DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Tribunal debe pronunciarse sobre la procedencia formal del recurso, quedando
la calificación de excepcionalidad reservada a la Corte Suprema de Justicia de
la Nación que es, en definitiva, el juez del recurso.
En relación al tema que nos atañe, se observa que la
recurrente cumplió con las reglas establecidas por la Acordada 4/2007 de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, para la interposición del recurso
extraordinario federal.
III. En este orden de cosas, es necesario recordar que
se ha sostenido anteriormente el principio sentado por los reiterados
pronunciamientos del más alto Tribunal de la Nación en el sentido de que el
recurso extraordinario es un remedio excepcional cuya aplicación debe
hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en
una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.
Que el recurso extraordinario deducido supone que se
han puesto en tela de juicio la interpretación y validez constitucional de la
normativa de los decretos y normas nacionales con las garantías consagradas
en la Constitución Nacional, lo cual en principio provocaría una cuestión
federal típica susceptible de ser examinada en la instancia excepcional prevista
por la Ley 48:14, suponiendo además que se excede el interés individual
...
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