Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 14 de Diciembre de 2016, expediente FMZ 023045259/2010/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23045259/2010 FERREYRA, GLADY EUSEBIA C/ EST, NAC. MINISTERIO DE DEFENSA En Mendoza, a los catorce días del mes de Diciembre de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,

H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23045259/2010/CA1, caratulados:

FERREYRA, GLADY EUSEBIA c/ EST. NAC. MINISTERIO DE

DEFENSA s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO CONTENCIOSOS

ADMINISTRATIVO

, venidos del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 113 por la parte demandada

contra la resolución de fs. 110/112 y vta., cuya parte dispositiva se tiene aquí

por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. C., G.M. y P..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. J. de

Cámara Subrogante, Dr. H.F.C., dijo:

  1. La sentencia cuya parte dispositiva ha quedado

    transcripta precedentemente ha venido a esta Alzada en virtud del recurso de

    apelación impetrado por la parte demandada a fs. 113, contra la sentencia de

    fs. 110/112 y vta..

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    contencioso administrativa impetrada por la Sra. G.F. del Ejército

    Argentino, solicitando se declare la inconstitucionalidad de los Decretos

    1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 en virtud de que dicha normas

    contradicen lo normado en la Ley 19.101 b) se declare la inconstitucionalidad

    del decreto nº 1081/05 y en consecuencia se ordene abstenerse de aplicar la

    reforma introducida en el art. 2401 de la Ley 19.101 c) se declare la

    inconstitucionalidad del art. 10 de la ley 25.453 y en virtud de ello se ordene

    no aplicar la reforma introducida en el art. 34 de la Ley 24.156 en la medida

    que la misma afecte en cualquier forma los haberes de su mandante.

    Superadas las etapas subsiguientes, la Sra. juez de grado

    dicta sentencia a fs. 110/112 y vta. haciendo lugar a la demanda entablada,

    con costas a la demandada vencida.

    Contra este decisorio es que se alza el Estado Nacional a

    fs. 113.

  2. El Dr. J.M.A., en representación de la

    quejosa, al fundar sus agravios a fs. 122/126, comienza haciendo una breve

    referencia a lo dispuesto por el J. a quo en la sentencia.

    Hace un análisis de la normativa cuestionada y en base a su

    exposición concluye que “la sentencia de primera Instancia le ocasiona a su

    representada un agravio irreparable toda vez que importa el desconocimiento

    de normas reglamentarias que regulan la misión y la naturaleza de una Fuerza

    Armada”, también manifiesta que es el Poder Ejecutivo el órgano dotado de

    competencia para determinar las remuneraciones del personal militar, así

    como la composición de los rubros que la integran, pudiendo crear nuevos

    adicionales modificando los porcentajes de los suplementos o compensaciones

    ya existentes, como sucede en los decretos cuestionados, disponiendo además

    el modo en que los mismos debían computarse, y que el ejercicio de esa

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    PEN.

    Manifiesta que dicho criterio se rige por cuestiones de

    oportunidad, mérito y conveniencia del órgano competente en el ejercicio de

    una política salarial, con base en una ley que lo habilita.

    Entiende que los decretos en cuestión, han sido dictados

    respectando las disposiciones de la Carta Magna, teniendo en cuenta que las

    emergencias son situaciones anormales, casos críticos que, previsibles o no

    resultan extraordinarios y excepcionales. Así la situación socio económica

    actual de nuestro país obliga al Estado a dictar normas de emergencia en

    defensa de un interés general, esto es el bien común.

    Solicita, se tenga presente el considerando 14 del fallo “Salas” de

    nuestro más Alto Tribunal, así como el fallo “Z..

    Por último se agravia de la imposición de la Tasa Activa del

    Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuentos

    comerciales, solicitando en su lugar la Tasa Pasiva Promedio Mensual que

    publica el Banco Central de la República Argentina.

    Cita jurisprudencia y doctrina, hace reserva del Caso Federal y

    solicita la revocación de la sentencia en crisis.

  3. Corrido los traslados a la contraria respectiva, por el

    término de ley, la actora contesta a fs. 128/130 solicitando se decrete la

    deserción del recurso de apelación y expresando argumentos que doy por

    reproducidos en honor a la brevedad.

  4. Entrando en el análisis de los agravios de la parte

    demandada, y luego de evaluadas las constancias de autos, estimo que debe

    confirmar la sentencia impugnada.

    1. Primer agravio del Estado Nacional Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    la demandada, entiendo que las mismas resultan contradictorias, por un lado

    manifiesta, que apela la sentencia dicta por cuanto incorpora al haber de retiro

    los aumentos dispuesto por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09, y por otro lado solicita se tenga en cuenta el considerando 14 del fallo

    Salas

    .

    Entiendo contradictoria la petición del profesional por cuanto el

    fallo que invoca y que estimo de aplicación al caso que nos ocupa, el que ha

    sido interpretado y aplicado correctamente por el juez a quo, dispone en su

    considerando 14 que se debe guardar la proporcionalidad de los haberes de

    retiro con los del personal en actividad, pero también ordena como lo hace el

    inferior incorporar los suplementos y compensaciones en el haber de retiro.

    En el Fallo: 334:275 “Salas”, la misma Corte Suprema admite

    que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal y concreta respuesta a

    la problemática planteada en autos, la que se repite en una importante

    cantidad de causas en trámite ante esa Corte y las instancias anteriores

    (considerando 4º in fine).

    El presente proceso trata de una acción de conocimiento

    iniciada por la Sra. G.F. a fin de que se declare la

    inconstitucionalidad de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y

    751/09, en virtud de vulnerar dichas disposiciones lo expresamente dispuesto

    en los arts. 54 y 74 y cctes. de la Ley 19.101 y sus derechos de propiedad.

    El tema central es el carácter que adquirieron los suplementos y

    compensaciones otorgados mediante el dictado de decretos de necesidad y

    urgencia emitidos por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del año 2005. Al

    respecto la Corte Suprema reconoce en el fallo citado supra que “… los

    decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 a través de sus artículos

    1. a 4º sustituyeron e incrementaron en diferentes proporciones los

    Fecha de firma: 14/12/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

    mediante el artículo 5º del decreto 1104/05 se creó un suplemento denominado

    adicional transitorio

    no remunerativo y no bonificable, cuyo cálculo era

    equivalente al 23 % del “salario bruto mensual” o a la diferencia entre dicho

    porcentaje y el incremento del suplemento o compensación del decreto

    2769/93 que percibiera el agente, de manera tal que cada uno de los agentes de

    la totalidad del personal militar en actividad percibiera, al menos, un 23 %

    respecto del “salario bruto mensual”.

    También resalta el Máximo Tribunal en el inciso 6º) “Que,

    mediante la creación de similares “adicionales transitorios”, los decretos

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 garantizaron incrementos de, al menos, el

    19 %, 16,50 %, 19,50 % y 15 % de los salarios brutos mensuales de todo el

    personal militar en actividad para los años 2006, 2007, 2008 y 2009,

    respectivamente; guarismos que, sumados de manera acumulada sin la

    incidencia que puedan tener en otros elementos que componen la retribución

    del personal militar, permiten estimar a la fecha un aumento del 140,48 %

    respecto del salario bruto...

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