Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 18 de Agosto de 2021, expediente FCB 008026/2020/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FERREYRA, FRANCISCO WALDINO c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”

En la Ciudad de Córdoba a 18 días del mes de agosto del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la S. “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FERREYRA, FRANCISCO WALDINO c/ ADMINISTRACION FEDERAL

DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

(E.. N° FCB 8026/2020) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- en contra de la Resolución de fecha 17 de diciembre del 2020 dictada por el Señor Juez Federal Subrogante de San Francisco en la cual dispuso: “…1°) Ratificar la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. 2°) Hacer lugar a la acción iniciada por el Sr. F.W.F. y declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c)

de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/2019) en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. 3°) Ordenar a la accionada que –a través de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba- se abstenga de aplicar impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor en las sucesivas liquidaciones. 4°)

Ordenar a la demandada que en ciento veinte (120) días reintegre las sumas que se hubieran retenido desde el inicio de las presentes actuaciones, con más sus intereses. 5°) Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios cuando exista base económica firme…

.-

Fecha de firma: 18/08/2021

Alta en sistema: 20/08/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34953069#296859753#20210818133249241

Puestos los autos a resolución de la S. los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Vienen las presentes actuaciones a estudio y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos -en adelante AFIP- en contra de la Resolución de fecha 17 de diciembre del 2020 dictada por el Señor Juez Federal Subrogante de San Francisco en la cual dispuso: “…1°) Ratificar la vía procesal utilizada de acción meramente declarativa de inconstitucionalidad. 2°) Hacer lugar a la acción iniciada por el Sr. F.W.F. y declarar la inconstitucionalidad en el caso concreto de los arts. 24 inc. b) y 82 inc. c)

de la ley 20.628 (t.o. decreto 824/2019) en cuanto ordenan la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional del actor. 3°) Ordenar a la accionada que –a través de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba- se abstenga de aplicar impuesto a las ganancias sobre el beneficio previsional del actor en las sucesivas liquidaciones. 4°)

Ordenar a la demandada que en ciento veinte (120) días reintegre las sumas que se hubieran retenido desde el inicio de las presentes actuaciones, con más sus intereses. 5°) Imponer las costas en el orden causado y diferir la regulación de honorarios cuando exista base económica firme…

.-

II.- Previo a todo corresponde realizar una reseña de la causa. El Sr. F.W.F., con el patrocinio de la Dra. A.C., inició la presente acción declarativa de inconstitucionalidad en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitando que al tiempo de resolver se la declare la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79,

Fecha de firma: 18/08/2021 81 y 90

inc. “c”; de la Ley 20.628, modificatorias y complementarias.

Alta en sistema: 20/08/2021

Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

34953069#296859753#20210818133249241

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “FERREYRA, FRANCISCO WALDINO c/ ADMINISTRACION

FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD

Solicitó se ordene a la accionada se abstenga de retener el impuesto en cuestión y se restituya la totalidad de lo retenido indebidamente por aplicación del tributo, con más sus intereses y costas.

Mediante proveído de fecha 25/11/2020 el A

quo dio trámite a la presente como juicio sumarísimo en los términos del art. 498 del C.P.C.C.N.

La accionada contestó demanda, solicitando el rechazo de la acción por no ser la vía pertinente, por no encuadrar la presente a la situación de vulnerabilidad invocada por el Máximo Tribunal en “G., por no darse ninguna de las condiciones para declarar la inconstitucionalidad de la normativa en cuestión, entre otros motivos.

Puestos los autos a despacho para resolver el A quo dictó la resolución bajo estudio en esta oportunidad.

  1. En cuanto al recurso que nos ocupa, l a parte demandada expresa agravios en su escrito incorporado en el expediente digital con fecha 05/02/2021. Agravia a su representada el pronunciamiento del Tribunal en cuanto entendió que resulta procedente formalmente la acción al haber considerado que existe un estado de incertidumbre bajo una afirmación dogmática, y sin el menor análisis de los recaudos que exige el ordenamiento jurídico para la procedencia de una acción declarativa. Expone que no media incertidumbre alguna de la actora respecto del alcance de la ley como tampoco se configura ni acredita en la causa una situación de vulnerabilidad, ya sea por su edad o por alguna Fecha de firma: 18/08/2021 situación particular de salud, que le signifiquen una erogación Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    extraordinaria, y que en virtud de ello el impuesto resulte confiscatorio.

    Considera que la actora solo pretende beneficiarse de una exención impositiva, que no encuadra en las normas vigentes.

    Rechaza la decisión del A quo y sostiene que se trata de un fallo arbitrario ya que ha declarado la inconstitucionalidad de normas vigentes sin ningún fundamento, apoyado en afirmaciones dogmáticas y aplicando el precedente “G.” de la C.S.J.N. en forma mecánica. Considera que aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la N.ión hubiera fallado en sentido contrario a la validez de normas vigentes en la causa “G.M.I., no significa que tal precedente deba aplicarse en forma mecánica o automática, y menos aún en el caso de autos donde hay una ausencia total de prueba a su favor.

    Expone que no hay una sola norma que justifique la decisión de establecer la exención en el impuesto a las ganancias que otorgó el Tribunal a la actora y menos aún declarar la inconstitucionalidad de las normas; y con ello terminar atribuyéndose funciones que no le corresponden. Asimismo, ataca lo decidido en tanto la actora en ningún momento ha demostrado la confiscatoriedad del gravamen en el presente caso que justifique la declaración de inconstitucionalidad.

    Como así tampoco ha demostrado la manera en que su situación patrimonial sufre el perjuicio irreversible de tener que pagar el tributo tal como está

    establecido.

    También agravia al Fisco lo resuelto por el A

    quo, en cuanto resolvió que en el plazo de diez (10) días se proceda al reintegro de las sumas que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas, desde el momento de la demanda y hasta su efectivo pago, pues con ello no se está respetando las disposiciones legales que establecen el procedimiento previo que conlleva el pago de sumas de dinero Fecha de firma: 18/08/2021 Estado fue condenado. Considera cuando el que se aparta sin justificación Alta en sistema: 20/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “FERREYRA, FRANCISCO WALDINO c/ ADMINISTRACION

    FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION

    MERAMENTE DECLARATIVA DE

    INCONSTITUCIONALIDAD”

    valedera de los procedimientos previos que establecen las normas legales que regulan todo lo atinente a los pronunciamientos judiciales que condenan al Estado N.ional.

    Finalmente, agravia a la accionada la resolución dictada en cuanto a la tasa de interés que ordena aplicar a...

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