Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Febrero de 2020, expediente CIV 093185/2013/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

F., F.G. c/ Cincovial SA y otro s/ Daños y perjuicios

Expediente Nº 93.185 / 2013

Juzgado Nº 61.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de febrero de 2020, hallándose reunidos los Señores Vocales de la S. K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, a fin de dictar sentencia en los autos “F., F.G. c/ Cincovial SA y otro s/ Daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo del sorteo en estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 539/554, expresando agravios el actor a fs. 571/573, la demandada Cincovial SA a fs. 584/599 y Testimonio Compañía de Seguros SA a fs. 604/608, siendo contestados los respectivos traslados a fs. 575/583, fs. 601/6, fs. 610/3 y 614/617 respectivamente.

Antecedentes

F.G.F. promueve demanda contra Cincovial SA

por los daños y perjuicios sufridos a raíz del accidente que -sostiene-

ocurrió el día 2 de junio de 2012, a las 17.40 horas.

Refiere que en dicha ocasión circulaba a bordo de su motocicleta,

marca Honda CBR 100RR, dominio 064-CTX por la ruta Nacional N° 9

desde la ciudad de Z. hacia la localidad de Baradero (Provincia de Buenos Aires), a una velocidad de 110 km/h, con pleno dominio sobre el vehículo y sobre el carril derecho, portando el casco correspondiente.

Indica que transitaba en caravana con cuatro motos más dirigiéndose a la ciudad de Baradero junto a L.M.P., C.A.T.,

J.F.V.M. y J.G.G..

Fecha de firma: 07/02/2020

Alta en sistema: 20/02/2020

Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

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Destaca que a la altura del kilómetro 130, en las proximidades del puesto de la Policía Caminera de la localidad de Alsina, imprevistamente la motocicleta del accionante se hunde en un bache de unos siete centímetros de profundidad. Señala que la zona posee desniveles y deformaciones que muestran el mal estado de conservación y mantenimiento de la ruta y que próximo al socavón existe una lomada en la ruta, como consecuencia del hundimiento y pese a las maniobras realizadas para detener el vehículo, perdió el dominio y terminó sobre la banquina derecha donde cayó junto a su motocicleta, sufriendo diversas lesiones y daños por los que reclama. Atribuye la responsabilidad a la concesionaria Cincovial SA.

A fs. 112/119 se presenta por medio de letrado apoderado “Testimonio Compañía de Seguros SA” contestando la citación en garantía. Reconoce le emisión de una póliza de seguro n° 800051 vigente a favor de Cincovial SA. Luego de una pormenorizada negativa de los hechos relatados en la demanda, alega culpa de la víctima por la imprudencia e impericia del actor al conducir la motocicleta dado que la eventual presencia de un bache (cuya existencia niega) no puede ser la causa adecuada para la pérdida del dominio del rodado que atribuye a la excesiva velocidad y la falta de atención del conductor. Cuestiona los rubros y montos reclamados y solicita el rechazo de la demanda.

A fs. 154/187, se presenta por medio de letrado apoderado Cincovial SA y responde la demanda. Niega los hechos invocados en la demanda, refiere que la ruta concesionada no tuvo incidencia alguna en el supuesto accidente. Indica que el estado de la calzada era óptimo dentro de los parámetros previstos en la concesión y que la empresa tiene diversos equipos y personal afectado a las tareas de seguridad vial y mantenimiento; cuenta con servicios SOS cada cinco kilómetros en ambos sentidos, salvo cuando no existe señal de celular en cuyo supuesto existen cada diez kilómetros conectados a líneas de telefonía celular por medio de las cuales se puede dar el correspondiente aviso de cualquier siniestro que se produzca en la concesión. Señala también que las normas reglamentarias y contractuales respecto del cuidado y mantenimiento de los caminos a cargo de la empresa, no establecen a su Fecha de firma: 07/02/2020

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cargo una obligación de resultado sino solo de medios o diligencia.

Destaca que el deber de seguridad que obliga a los concesionarios a adoptar medidas de prevención adecuadas a los riesgos concretos que se susciten, debe ponderarse en cada caso y no genéricamente.

Controvierte que el vinculo que se establece entre el concesionario de las rutas y quienes transitan por ellas constituya una relación de consumo y que, por tanto, le sean aplicables las directivas de la ley de defensa del consumidor.

  1. Sentencia.

    La Sra. J. a- quo, al tener por acreditada la existencia del hecho y que la caída del accionante en la ruta Nacional N° 9 se produjo como consecuencia de un incumplimiento de seguridad a cargo de la emplazada, admitió la demanda entablada por F.G.F. contra Cincovial SA y Testimonio Compañía de Seguros SA (ésta última con los alcances del art. 118 de la ley 17.418).

    Así admitió los resarcimientos por incapacidad sobreviniente y gastos médicos futuros en la suma de $ 430.000; daño moral en $ 50.000;

    gastos de farmacia en $ 30.000. Sumas que devengarán intereses desde la fecha que se produjo cada perjuicio objeto de reparación y hasta el momento del efectivo pago conforme a la tasa activa, cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, siguiendo los lineamientos de la doctrina plenaria sentada en autos “. de M., Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta s/ Ds. y ps. (del 20/4/2009). Desestimó las partidas reclamadas por pérdida del valor venal, privación de uso, acarreo y gastos de escribanía.

  2. Agravios.

    El pronunciamiento fue apelado por el actor que cuestiona:

    1) El rechazo del rubro privación de uso. Destaca que del informe pericial se desprende los daños registrados en la motocicleta sin que se apreciara su magnitud y que no se encontraba en condiciones de circular.

    Refiere que, aún cuando el perito no haya precisado la cantidad de días Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: S.P.B. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    que la motocicleta debía permanecer para su reparación en un taller mecánico, la partida reclamada debe prosperar.

    2) la omisión de expedirse en relación al rubro daño psíquico.

    Señala que en la demanda la partida fue peticionada, el perito se expidió

    en torno a ella, incluso recomendó la realización de un tratamiento psicoterapéutico. Solicita que la S. supla la omisión incurrida.

    La demandada Cincovial SA impugna:

    1) La atribución de la responsabilidad. Señala que se han valorado parcialmente las constancias probatorias allegadas respecto de la mecánica del accidente. Refiere que no existe constancia alguna de la que se desprenda que el estado de la calzada de la autopista Buenos Aires-Rosario se encontrara en las circunstancias relatadas por la parte actora ya que si hubiese sido así, ello se habría asentado en el libro de intervención y novedades correspondientes, lo que no aconteció. Refiere que la oficial Victoria

  3. Luján G. señaló que en la ocasión la traza se encontraba en reparación pero ese día no se estaba trabajando por lo que el sector no estaba enconado y recuerda que existían en la banquina instalación de carteles indicadores de rutas en reparación o desnivel. Se trataba pues de una zona de obras señalizada, de modo que por ella se debe circular con cuidado y a una velocidad reducida. Destaca que el agente policial C. declaró que los motociclistas, entre los cuales se encontraba el actor, circulaban fuerte. Aduce que la Sra. J. de grado tuvo en cuenta la declaración de T. siendo que se trata de un amigo del actor y cuyo testimonio no pudo ser corroborado con otras pruebas.

    Refiere que la circunstancia que en el sector donde aconteció el accidente se encontrara dentro de la zona de obras de reacondicionamiento de infraestructura no implica de por sí la responsabilidad de Cincovial SA. Refiere que se tomó en consideración el informe pericial mecánico que se basó en las manifestaciones del actor y en fotografías que ha desconocido. Indica que en el caso no se ha ponderado la conducta del actor al circular por la zona aludida, la que a Fecha de firma: 07/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

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    su entender encuadra en la eximente de responsabilidad de culpa de la víctima que alegó al contestar la acción entablada.

    2) La admisión y monto reconocido por incapacidad sobreviniente.

    Afirma que el peritaje no se basó sus conclusiones en las constancias de autos omitiendo relevar y analizar la totalidad de las pruebas rendidas y agregadas a las actuaciones.

    Testimonio Compañía de Seguros SA

    controvierte:

    1) La responsabilidad atribuida. En relación a los deberes del concesionario, destaca que la obligación de conservación,

    mantenimiento y cuidado del corredor vial hace que el contratista deba vigilar el estado del mismo para seguridad del tránsito pero sin que exista una obligación de seguridad pues lo contrario conllevaría la imposición de una obligación de cumplimiento imposible. Señala que la calzada se encontraba en condiciones de tránsito adecuándose a los requerimientos y exigencia impuestas por la Dirección de Vialidad de la Prov. de Buenos Aires y que el supuesto accidente se produjo por haber conducido del actor la motocicleta a una velocidad tal que por elevada, fue la determinante de la ocurrencia del hecho. Refiere pues que el suceso...

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