Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL, 18 de Febrero de 2014, expediente 17282.10

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorSALA C - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires a los 18 días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos “FERREYRA, F.E. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO” (expediente n° 17282.10, Juz 6, Sec 12) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: D.G., M., V..

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 407/415?

El Dr. J.R.G. dice:

  1. La sentencia de primera instancia.

    En la sentencia apelada la sra. juez hizo lugar a la demanda iniciada por F.E.F., por cobro de la indemnización por incapacidad total y permanente derivada del seguro de vida colectivo contratado por su empleador –Prefectura Naval Argentina- y condenó a Caja Seguros S.A. a abonar $30.916 por el seguro de vida colectivo y $3.800 por el seguro de vida obligatorio para el personal del Estado, con más intereses y costas.

    Para fallar de tal modo, consideró probada la incapacidad alegada, pues señaló que surge de los informes médicos que el accionante no puede realizar las tareas para las que se había capacitado.

    Condenó a Caja de Seguros S.A. al pago de la suma indicada en la pericia contable.

    FERREYRA, F.E. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

    (expediente n° 17282.10, Juz 6, Sec 12) pág 1 Poder Judicial de la Nación

  2. El recurso.

    La demandada apeló en fs. 424 y fundó su recurso en fs. 434/436, que no recibió respuesta del accionante.

    Básicamente se quejó la aseguradora pues consideró que la sentenciante efectuó una valoración inexacta de la prueba y una errónea aplicación del derecho vigente.

    Señaló que la a quo consideró probada la incapacidad total y permanente del actor, a pesar de que la pericia médica producida en el expediente concluyó que el actor padecía una incapacidad parcial y permanente del 19% de la T.O.

    Agregó que la revisación médica previa hecha por la aseguradora también concluyó en la inexistencia de la alegada incapacidad.

  3. La solución.

    i. Expuso el actor en su libelo de inicio que desde 1976, año en el que ingresó a trabajar en Prefectura Naval Argentina, se desempeñó como buzo profesional salvamentista. Con el paso del tiempo adquirió una enfermedad denominada Lumbociatalgia crónica, pasando a realizar tareas de servicio aliviado.

    Continuó relatando que en el año 2008 sufrió un accidente golpeándose fuertemente la rodilla izquierda, determinándose una incapacidad laborativa del 85% por el médico traumatólogo que lo atendió.

    El 4.3.09 fue puesto en situación de retiro, con licencia médica.

    Refirió que dado que su incapacidad continúa y que las dolencias se fueron agravando, a la fecha de interposición de la demandada se encuentra sin posibilidades de reinsertarse en el mercado laboral.

    FERREYRA, F.E. c/ CAJA DE SEGUROS S.A. s/ ORDINARIO

    (expediente n° 17282.10, Juz 6, Sec 12) pág 2 Poder Judicial de la Nación ii. El accionante invoca padecer una incapacidad total y permanente lo que le impide desempeñarse en las tareas habituales que ejercía antes de manifestarse la enfermedad.

    Por otra parte, la aseguradora el 23 de junio de 2009 rechazó el reclamo efectuado por el actor respecto del seguro de vida obligatorio para personal del estado invocando los arts. 59 y 73 de la ley 13.003.

    Asimismo, rechazó la solicitud del seguro de vida colectivo por considerar que la dolencia padecida no encuadra como incapacidad total y permanente.

    iii. El art. 1 de la cláusula 18 de la póliza n° 5000-1354513-01 (fs.

    43) establece que el beneficio se...

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