Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 22 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Número de Expediente689
Cita638/16
Número de CUIJ- -

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 330/331.

Santa Fe, 22 de noviembre del año 2016.

VISTOS: los autos "FERREYRA, E.H. contra MUNICIPALIDAD DE ROSARIO sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE PLENA JURISDICCIÓN" (Expte. C.S.J. Nro. 689, año 1992); y, CONSIDERANDO:

  1. Contra el auto regulatorio de fecha 7 de septiembre del 2011, interpuso la demandada recurso de revocatoria. Expresó que en dicha oportunidad se justripreciaron los honorarios profesionales del perito ingeniero mecánico, señor G.G., sin tener en cuenta para ello la aplicación de la reducción prevista por el artículo 361 de la ley 10160, el cual dispone que "en ningún caso el perito en juicio devengará honorarios que superen el cincuenta por ciento (50%) de los que se regulen al curial de la parte vencedora, no obstante lo que dispusieren las respectivas leyes reglamentarias de sus profesiones" (f. 308).

    Por ese motivo, solicitó la correspondiente reducción de los honorarios regulados al perito mencionado, a no más del 50% de lo regulado al curial de la parte vencedora.

    Corrido el pertinente traslado al beneficiario de la regulación y posterior vista al Colegio de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe (f. 309), el primero lo contestó expresando que la suma regulada "no es una exorbitancia y guarda relación con la labor encomendada y realizada; sin mencionar el carácter alimentario que tienen los honorarios profesionales en un trabajo realizado hace varios años" (f. 324), mientras que el segundo, al evacuar la vista, manifestó que el monto justipreciado guarda relación con la tarea realizada y que, de acuerdo a la Resolución Nro. 51 del 17.12.12 -vigente a partir del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR