Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2022, expediente FRO 021541/2020/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro. FRO 21541/2020/CA1, caratulado “FERREYRA, D.L. c/ ANSeS

s/ AMPARO LEY 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de San Nicolás).

Vinieron los autos a esta alzada, a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 18 de marzo de 2022 que hizo lugar a la acción de amparo, revocó la resolución recurrida y ordenó a la ANSeS que en el plazo de treinta (30) días, contados a partir de la recepción de las actuaciones administrativas, emita una nueva resolución que acuerde el beneficio, con costas a cargo de la demandada (art. 14 ley 16.986).

Concedido el recurso en relación, se elevaron los autos a esta Alzada y por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”,

donde la demandada expresó sus agravios. Ordenado el traslado correspondiente, fueron contestados, por lo que pasaron los autos al Acuerdo y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

El Dr. Toledo y la Dra. V. dijeron:

  1. ) La demandada se agravió en cuanto a que en la sentencia se revocó la resolución de ANSeS, la cual, sostiene fue ajustada a derecho y se basó en las pruebas obrantes en los expedientes administrativos.

    Mencionó que el actor no contaba, al dictado de la resolución, con la edad requerida para que se le acordara el beneficio, que los servicios entre el 13/11/1979 al 21/11/1992 fueron computados como de carácter “común” porque se desempeñó en la función de ayudante de mantenimiento de transporte, medio oficial mecánico y oficial mecánico,

    conforme surge de la certificación de servicios detallado “carácter común Cód. 00”.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Resaltó que no hubo duda en el dictado de la resolución porque la totalidad de la prueba (certificación de servicios, recibo de haberes y kardex) indicaba que el titular realizó tareas comunes para SOMISA.

    Se quejó que se decidiera revocar la resolución denegatoria en base únicamente a pruebas testimoniales, lo cual remarcó, está

    expresamente prohibido por el decreto 4527/68 (SIC) art. 2 inc. a y sus modificatorias.

    Adujo que el sentenciante confunde el hecho de que el titular sea mecánico a que esté afectado a procesos de producción del acero, ya que en la sentencia le otorgó el carácter de diferenciales a los servicios desempeñados por considerarlos calóricos, enmarcados en el decreto 4527/68 (SIC) art. 2 inc. a, cuando en realidad la tarea de ayudante de mantenimiento de transporte, medio oficial mecánico y oficial mecánico no se ajusta a lo regulado toda vez que el actor podía concurrir a reparar problemas eléctricos en cualquier sector de la empresa (administrativo o transporte) donde no se produce acero.

    Transcribió las disposiciones del decreto 4257/68 art. 2

    según decreto 2338/69 y señaló que se colocó a las tareas de ayudante electricista, medio oficial electricista y oficial electricista (SIC) un privilegio que la actividad no posee para el derecho previsional porque no está

    afiliada a ningún privilegio jubilatorio y que se subvierte el orden de prelación normativa, de manera que una simple recomendación provincial prima sobre leyes previsionales nacionales de fondo y sobre toda norma referente al cómputo.

    Solicitó que se revoque el fallo e hizo reserva del Caso Federal.

  2. ) En relación a los agravios formulados la cuestión a dilucidar versa si los servicios desempeñados por el actor para la ex Fecha de firma: 28/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

    empresa “Sociedad Mixta Siderúrgica Argentina” (SOMISA) desde 13/11/1979 al 21/11/1992, fueron de carácter privilegiado en los términos del art. 2 inc. a del Decreto 4257/68 modificado por Decreto 2338/69, para lo cual se deben analizar las actuaciones administrativas que se encuentran agregadas por cuerda a los presentes.

    Del expediente administrativo 024-20-11547717-0-004-

    000001 a fs. sin foliar obra agregado un cómputo ilustrativo del 22/09/2017,

    que indica que el actor a los 58 años, 5 meses y 1 día de edad al cierre,

    acreditó un total de 36 años, 11 meses y 1 día de servicios.

    Sin perjuicio de que dichos años fueron receptados por la ANSeS, el beneficio jubilatorio se denegó en razón de que el solicitante no alcanzaba la edad requerida: 65 años, conforme surge de la Resolución nro.

    UTC-A 00379/18 del 31/07/2018, inscripta al Tomo 1 Folio 16 (fs. sin foliar del expte. adm. nro. 024-20-11547717-0-004-000002).

    Del expte. adm. nro. 024-20-11547717-0-118-000001 se destacan las certificaciones de servicios y remuneraciones suscriptas por R.A. y M.Á.C. del 09/02/1994 y 19/01/2011 por el período de 1979 a 1992, en las cuales se especificó la denominación de las tareas como mecánico y ayudante de mantenimiento de transporte y el carácter de los servicios con el código 00 (fs. 13/15 vta.).

    Del expte. nro. 024-20-11547717-0-004-000001 surge agregada la verificación de servicios por parte de ANSeS del 06/12/2016,

    por los períodos: del 13/11/1979 al 15/04/1980 en el oficio de ayudante de mantenimiento, del 16/04/1980 al 30/06/1982 de mecánico y del 01/07/1982

    al 21/11/1992 de oficial mecánico. Además, se observó lo siguiente: “Desde el 13/11/1979 al 21/11/1992 servicios generales- mantenimiento de transporte. Para la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR