Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 21 de Septiembre de 2017, expediente CNT 054162/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.212 CAUSA N°54162/2011 SALA IV “F.C.M. Y OTRO C/

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” JUZGADO N°

41.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 21 de septiembre de 2017, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 146/153- se alza la accionada a tenor del memorial de agravios que obra a fs. 157/162, que no recibió réplica de la contraria. Apela por altos los honorarios regulados a los profesionales intervinientes, mientras que el perito médico cuestiona los suyos por insuficientes.

  2. La accionada cuestiona en su primer agravio la decisión de la Sra. Juez “a quo” en cuanto resolvió la aplicación de las mejoras introducidas mediante la ley 26.773 al caso de autos. Sostiene, en síntesis, la improcedencia de los incrementos dispuestos pues explica que la entrada en vigencia de la norma es posterior al infortunio y, por las razones que seguidamente expondré, considero que le asiste razón al recurrente.

    Hago esta afirmación pues, tal como he sostenido en numerosas oportunidades (ver, esta S., “S.J.P. c/ Mapfre Argentina ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD 99.983 del 11/12/2015) las modificaciones introducidas por la ley 26.773 no resultan aplicables al caso de autos, pues mientras que el infortunio ocurrió con fecha 28/06/2011, el art. 17 inc. 5) de la citada norma legal establece que las disposiciones “…atinentes a las prestaciones en dinero y en especie de esta ley entrarán en vigencia…” a partir de su publicación en el Boletín Oficial (esto es, el 26 de octubre de 2012) y se aplicarán “…a las contingencias previstas en la ley 24.557 y sus Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 07/11/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #19913442#189072738#20170921122648939 Poder Judicial de la Nación modificatorias, cuya primera manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha…”.

    Al respecto cabe observar que la ley 26.773 tiene normas específicas que se refieren a su aplicación temporal que impiden que pueda aplicarse en forma retroactiva en el caso de autos. En efecto, el art. 17 inc. 5 citado prevé pautas concretas en materia temporal. Y el inc. 7 del art. 17 señala que “las disposiciones atinentes al importe y actualización de las prestaciones adicionales por Gran Invalidez entrarán a regir a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente, con independencia de la fecha de determinación de esa condición”. Con lo cual, en la especie, al tratarse de una incapacidad parcial permanente que no encuadra en las previsiones del art. 17 inc. 7 de la ley...

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