Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Noviembre de 2018, expediente FCB 021060006/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CESAR C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a ocho días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

FERREYRA, CESAR C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

(Expte. FCB 21060006/2012/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 173/181) en contra de la resolución de fecha 24 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso hacer lugar a la acción de amparo impetrada por C.M.F. y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que elimine de forma definitiva el registro publicado con fecha 03/10/2011 en su perjuicio, con costas al vencido (art. 68 del CPCCN). A su vez reguló honorarios a los profesionales de los letrados actuantes, fijándose la suma de pesos veinte mil ($20.000) a favor de los doctores M. De Allende y F.D., en forma conjunta; no regulando suma alguna a favor del letrado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 21.839).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo :

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (fs. 173/181) en contra de la resolución de fecha 24 de mayo de 2017 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que dispuso hacer lugar a la acción de amparo impetrada por C.M.F. y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11509634#219752409#20181108091114704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CESAR C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    elimine de forma definitiva el registro publicado con fecha 03/10/2011 en su perjuicio, con costas al vencido (art. 68 del CPCCN). A su vez reguló

    honorarios a los profesionales de los letrados actuantes, fijándose la suma de pesos veinte mil ($20.000) a favor de los doctores M. De Allende y F.D., en forma conjunta; no regulando suma alguna a favor del letrado de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la Ley N° 21.839).

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación interpuesto por la demandada, corresponde realizar una breve reseña de las actuaciones a fin de tener una mayor claridad de los hechos que conforman la presente causa.

    Con fecha 21/09/2012 el señor C.M.F., con el patrocinio letrado de los doctores F.M.D. y M.A. De Allende, promueve la presente acción de amparo en contra de la Administración Federal de Ingresos Públicos al considerar que la misma ha procedido de manera arbitraria e ilegal al incluirlo en la base de datos “Consulta de Facturas Apócrifas” (identificada con Base Apoc), provocándole una grave lesión de derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.

    Seguidamente realiza un relato de los hechos que motivaron la presente acción, manifestando que se dedica a la intermediación /comercialización de productos agropecuarios; y que durante el año 2009 fue objeto de una fiscalización por parte de la División Fiscalización Nº 1 de la Dirección Regional Córdoba, la que se tramitó bajo la Orden de Intervención OI-443383, comprensiva de los períodos 01/01/2007 al 30/09/2009, durante la cual cumplimentó diversos requerimientos de información y documentación de respaldo de las operaciones comerciales celebradas con clientes y proveedores. Ello dio Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11509634#219752409#20181108091114704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CESAR C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    como resultado que el Organismo de Recaudación lo incluyera en la base de datos “consulta de facturas apócrifas” con fecha 3/10/2011. Señaló además que jamás fue notificado en el marco de la fiscalización de la voluntad de la AFIP de incorporarlo a tal registro ni del cese de la inspección. Sostuvo además que dicha inclusión en la Base Apoc –la cual considera arbitraria y sorpresiva- derivó en el impedimento de operar comercialmente con terceros y de ejercer industria lícita. A su vez agrega que una vez advertido de la condición de “Apócrifa”, solicitó la vista de las actuaciones administrativas realizadas por la División Fiscalización, la que fue finalmente concedida por el Organismo Fiscal mediante nota de fecha 21/08/12 -notificada el día 24/08/2012- previo envío por su parte de la CD nº 069513512 de fecha 5/6/2012, la que fuera contestada por el Fisco negando todos los hechos.

    Desde otro costado, afirma que la naturaleza jurídica de la Base Apoc constituye un registro o banco de datos públicos destinado a dar informes a terceros y como tal, está protegido por la Ley N°

    25.326, y que la ausencia de acto administrativo, quien sostiene ha acudido a una vía de hecho administrativa vedada legalmente, lo que demuestra el accionar arbitrario de la Administración. Finalmente solicita en subsidio la inaplicabilidad del plazo del art. 2 de la Ley N° 16.986 y el dictado de una medida cautelar que le ordene a la AFIP-DGI la exclusión transitoria de la Base Apoc hasta que se resuelva la cuestión. Ofrece prueba documental e informativa. Hace reserva del Caso Federal (fs.18/32vta.).

    Mediante proveído de fecha 10/10/2012 el Juez de grado dicta medida cautelar ordenando a la AFIP que en el término de 48 horas excluya de su Base Apoc de manera transitoria, por el término de seis meses o hasta que se dicte sentencia de fondo, el registro publicado con fecha 03-10-11 que recae sobre el accionista, bajo apercibimiento, previa fianza personal de dos letrados inscriptos en la matrícula federal, Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11509634#219752409#20181108091114704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CESAR C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    por considerar cumplidos los presupuestos del art. 230 del CPCCN. La misma fue apelada por el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 39/44vta., y corrido el traslado de ley, fue contestado por la parte actora a fs. 78/85vta.; y resuelto por este Tribunal –

    con diferente integración- confirmado lo decidido por el Juez de primera instancia, con costas a la demandada vencida. El perdidoso interpuso recurso extraordinario a fs. 98/112, el que fue contestado por la accionante a fs. 115/122vta. y denegado por este Tribunal –con diferente integración-

    mediante auto interlocutorio de fecha 9 de agosto de 2013.

    Seguidamente, a fs. 56/72vta. la accionada presenta el informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la Ley 16.986 y abierta la causa a prueba, se recibió declaración testimonial de los señores E.A.M. y O.C.L., los que obran agregados a fs.

    156 y 156bis.

    Mediante Resolución de fecha 24 de mayo de 2017 el señor Juez de Primera Instancia resolvió –en lo que aquí interesa-

    hacer lugar a la acción de amparo impetrada por C.M.F. y, en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que elimine de forma definitiva el registro publicado con fecha 03/10/2011 en perjuicio del accionante, con costas al vencido. Notificada la misma, fue apelada por el apoderado de la demandada a fs. 173/181.

  3. Se queja en primer lugar el recurrente por cuanto considera que la sentencia de grado incurre en una arbitrariedad general, al considerar a la B ase A. como una sanción tributaria, cuando su basamento legal es el de una base de datos de la aplicación informática denominada E-Apoc, vinculada al cumplimiento de un deber formal y a las facultades de fiscalización de esta AFIP (arts. 33, 33bis, 34 y 35 de la Ley N° 11.683, Decreto N° 477/2007, art. 3° del Decreto N° 618/97 e Fecha de firma: 08/11/2018 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #11509634#219752409#20181108091114704 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS : “FERREYRA, CESAR C/ AFIP – AMPARO LEY 16.986

    Instrucción General N° 748/2005). En dicho sentido expresa que la inclusión en dicha base del Sr. F. es consecuencia de una profunda fiscalización llevada a cabo de conformidad con la mencionada instrucción por funcionarios competentes. Recuerda que la base cuestionada funciona como forma de cumplimiento de un deber formal establecido en el art.

    33bis de la Ley N° 11.683 y un medio de protección para aquellos que obran de buena fe y tienen así la posibilidad de chequear lo sujetos con quienes se relacionan comercialmente. Además, agrega que el contribuyente debió acreditar que los datos recopilados por el Organismo eran falsos para así lograr su exclusión de la base. En segundo lugar, expresa que la vía idónea no es el amparo, sino una acción de hábeas data, y que el dictado de la sentencia, trae aparejado desvirtuar el objeto del pleito, transformando una acción de base constitucional en una acción contencioso administrativa.

    Cita jurisprudencia y hace reserva del Caso Federal.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta agravios solicitando el rechazo del recurso de apelación con imposición de costas, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad (fs.183/191vta.).

  4. A mérito de lo reseñado precedentemente, la...

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